Un día a caballo, una hora en coche
Los criterios de distribución de los partidos judiciales pasan de los conceptos del siglo XIX a otros más actualizados.
Concebidos inicialmente en el siglo XIX como territorios cuya división obdedecía al «espacio que podía recorrer una persona a caballo en una sola jornada», los partidos judiciales del país y su división se han quedado obsoletos a criterios del CGPJ.
La Ley Orgánica 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, manejó un modelo de partido judicial de configuración circular, de un mínimo deseable de 50.000 habitantes y una superficie media de 700 a 1.000 kilómetros cuadrados, es decir, unos 15 kilómetros de radio. Fruto de aquel diseño se crearon 105 nuevos partidos judiciales que se sumaron a los 317 existentes en aquel momento. Posteriores ampliaciones llevaron a la cifra actual de 431 partidos judiciales.
Desde su aprobación en 1988, la situación en España ha cambiado considerablemente: los incrementos y disminuciones demográficas, las tecnologías de la información y de la comunicación, el modelo de oficina judicial, la forma de tramitar los procedimientos… han sufrido alteraciones especialmente significativas hasta el punto de provocar serios desfases entre la estructura y organización territorial y las demandas y necesidades de la sociedad de hoy. Así, las circunscripciones resultantes «habrán de tener una población superior a 100.000 habitantes y el desplazamiento desde los núcleos de población hasta la cabecera no podrá exceder de una hora a través de las vías de comunicación existentes». Se pasa del espacio que cubría a caballo una persona en una jornada al que cubre un vehículo en una hora. Cosas de los tiempos.
«La reordenación habrá de atender a las concretas circunstancias de geografía política, procurando respetar los ámbitos territoriales en los que se desenvuelven las actividades político-económicas de cada zona».
La aplicación de estos criterios permitirá la reducción de los actuales 431 partidos judiciales a menos de la mitad, entre 190 y 200. En el 90 por ciento de las circunscripciones resultantes podrá procederse a la separación de jurisdicciones y correspondiente especialización de los jueces; al despliegue de la nueva oficina judicial con servicios procesales y de ejecución comunes; a la aplicación de las tecnologías que garanticen una mayor proximidad y un mejor servicio.