Diario de León

Retiran la invalidez permanente a un taxista tras hallar cocaína en su coche

El TSJ cree que vistas las circunstancias, sus ideas delirantes podían ser tratadas.

Miguel Ángel Zamora
León

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La Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de León por la que se concedía la incapacidad permanente a un taxista.

El Alto Tribunal entiende que, a pesar de que en el 2005 se había aprobado la concesión de una pensión de 1.985 euros mensuales por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el hecho de que en una revisión realizada en julio del 2010 se determinara por el INSS que la incapacidad no fuera permamente tiene sustento legal. Y es que conforme a lo que reconoce la Entidad Gestora el paciente fue visto en salud mental en 2005 con trastorno depresivo mayor, siendo visto de nuevo en marzo de 2010 tras ser detenido por la Guardia Civil cuando en un control encontraron a su cliente en el taxi en posesión de drogas, siendo también inculpado», recalca la sentencia.

«El estrés postraumático se deriva de dicha detención y ‘la forma en la que la Guardia Civil le había tratado’, teniendo una evolución mala posterior por pensar que era controlado por la Guardia Civil, quedándose en casa tumbado, desarrollando un trastorno con ideas delirantes persistentes o trastorno depresivo recurrente con síntomas psicóticos. Señala el propio informe del servicio de salud mental que «habrá que esperar un poco más antes de hacer un diagnóstico definitivo», aunque no está en condiciones de trabajar. En tales condiciones y como señala la Entidad Gestora, no podemos hablar de un trastorno definitivo en la fecha del dictamen propuesta (mayo de 2010) y, con independencia de que el trabajador debiera continuar en tratamiento y en situación de incapacidad temporal, su estado en esa fecha no puede calificarse como de incapacidad permanente, por no ser definitivo su estado, sino sujeto a tratamiento psiquiátrico. El recurso es estimado».

Por ello procede «estimar el recurso de suplicación en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 16 de junio de 2011 del Juzgado de lo Social número dos de León, revocando el fallo de la misma para, en su lugar, desestimar la demanda presentada», concluye la sentencia.

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