El Supremo alega mala conducta para negar la nacionalidad a una portuguesa
Residía en León, pero había sido condenada dos veces por amenazas en Gijón.
La sección sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso interpuesto por una súbdita portuguesa residente en León, a la que una sentencia firmada el 9 de julio de 2009, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional denegaba la concesión de la nacionalidad española, «puesto que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica (artículo 22.4 del Código Civil ) ya que según consta en la documentación que obra en el expediente fue condenada en sentencia de fecha 4 de marzo del 2004 por dos faltas de amenazas».
El fallo desestima el recurso. Alegaba la recurrente, de nacionalidad portuguesa, como fundamento de su pretensión, que es de padres portugueses, nacida en 1973 y que tiene tres hermanas de nacionalidad española. Que los hechos por los que fue condenada por la Sentencia de 4 de marzo de 2004 fueron debidos a un brote psicótico que tuvo en febrero de 2004, y así en otra Sentencia, la de 2 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón , fue absuelta de una falta de daños por unos hechos ocurridos el 26 de febrero de 2004 al concurrir la eximente incompleta de enajenación mental al haber quedado acreditado por el informe Médico Forense que la aquí actora, en el momento de producirse los hechos, se encontraba en una fase aguda de trastorno bipolar de personalidad con episodios psicóticos lo que anulaban su capacidad de entender y querer y los hechos por los que fue condenada por la Sentencia invocada por la Administración se produjeron el día 25 de febrero de 2004.
Trastorno psiquiátrico
Consta en el expediente un certificado de 13 de octubre de 2006 del Centro de Salud Perchera-La Braña, en el que se dice que la recurrente presenta un trastorno psiquiátrico denominado trastorno bipolar desde el año 2002, y que sufrió un brote en febrero de 2004 por el que estuvo ingresada en el Hospital Jove. La solicitud de nacionalidad se presentó el día 11 de enero de 2005. Consta en el expediente que la recurrente fue condenada por Sentencia de 4 de marzo de 2004 del Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón , como autora de dos faltas de amenazas a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada una de las faltas cometidas. Los hechos probados en que se basa la condena son los siguientes: «Que el día 21 de febrero de 2004 sobre las 16.00 horas, la joven antigua empleada del establecimiento de hostelería «Sant Laurente» sito en la calle Celestino Junquera de Gijón, en dicho establecimiento le puso a un empleado del mismo, un vaso roto en el cuello diciendo «lo que se puede hacer con un cristal roto».
Que el día 23 de febrero de 2004 a las 11.30 horas, la muchacha en el citado establecimiento colocó a Frida , empleada del mismo, una navaja en el cuello diciendo «con lo fácil que es ahora cortar la yugular».
«En el supuesto que nos ocupa», dice la sentencia «se dan circunstancias que nos conducen a considerar que no ha mantenido suficiente buena conducta cívica la actora, como es el haber sido condenada por la anteriormente reseñada sentencia, conducta que pone de manifiesto un comportamiento que no resulta compatible con el de un ciudadano medio y siendo los hechos por los que fue condenada próximos a la solicitud de la concesión de la nacionalidad española. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la carga de probar su buena conducta cívica corresponde al solicitante y porque, según la jurisprudencia de nuestra Sala el reconocimiento de la nacionalidad en razón al plus que confiere su otorgamiento, se comprenderá por qué procede denegar la solicitud».