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Una sentencia obliga a despedir a seis funcionarios que contrató el PSOE

El Juzgado de lo Contencioso y el TSJCyL concluyen que se «vulneró» la ley.

Exterior del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, en la avenida Corpus Christi.

Exterior del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, en la avenida Corpus Christi.

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nuria gonzález | san andrés
León

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El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo tiene hasta el próximo 17 de agosto para despedir a seis funcionarios interinos cuya contratación no se ajustó a la legalidad en el año 2007. Las sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo número uno de León y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluyen que «se vulneró» la ley en la oposición convocada porque fue libre y debería haber sido mediante promoción interna. Un asunto que llegó al juzgado de la mano de USO que ha sido quien solicitó hace unos días la ejecución de la sentencia que data del año 2009. El Ayuntamiento recibió un auto hace unos días por el que le obliga a despedir a dichas trabajadoras de forma inmediata.

Los hechos se remontan al 29 de octubre del 2007, cuando la junta de gobierno local, presidida por el ex alcalde de San Andrés, Miguel Martínez, y siete concejales socialistas más, entre los que también se encontraban la ex alcaldesa María Eugenia Gancedo y el primer teniente de alcalde en esa fecha, Manuel Rubial, acuerdan convocar la oposición libre para nombrar, de forma interina, a tres auxiliares y tres administrativos de Administración General con destino al servicio de Recaudación. Dos meses después, el 18 de diciembre del 2007, el ex alcalde Miguel Martínez, firma una resolución de Alcaldía por la que se procede al nombramiento de los seis opositores.

Entonces, el sindicato USO presenta un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Lo Contencioso número uno de León en el que pide que se declare nulo el acuerdo de la junta de gobierno, la convocatoria y las bases de las oposiciones y, en consecuencia, el nombramiento de estos funcionarios interinos. Unas peticiones basadas en el incumplimiento, según USO, del Acuerdo para los Empleados Públicos del Ayuntamiento de San Andrés por dos cuestiones. La primera, porque el nombramiento de funcionarios interinos debe de estar vinculado a la urgencia a la hora de cubrir esas plazas y porque debe de primar la promoción interna, según el artículo 12 de dicho acuerdo, aprobado en sesión plenaria en el 2006.

De hecho, para cubrir las vacantes se establece este orden: reintegro de excedentes, concurso para traslados, turno de promoción interna y, en último caso, turno libre.

El 1 de septiembre del 2009 el juez dicta sentencia. En ella reconoce que «sólo se podrá nombrar personal interino, para el normal funcionamiento de los servicios, resultara estrictamente necesaria la cobertura del puesto de trabajo y no fuera posible su provisión por un funcionario». Partiendo de esta base, continua el fallo, la junta de gobierno «vulneró» el precepto anterior «pues no se contempla el carácter de urgencia y excepcionalidad y menos se justifica la necesidad de acudir al nombramiento de funcionarios interinos, que se limita a aprobar las bases reguladoras de la convocatoria».

El magistrado afirma que se conocía con «antelación suficiente» las necesidades para hacer frente a la gestión tributaria e incluso añade que «no se alcanza a comprender el motivo que impidió al Ayuntamiento a prever la provisión de plazas a través de funcionarios de carrera», es decir, de la promoción interna.

Con estos argumentos, la sentencia condena a anular todo el procedimiento, a cesar a las trabajadoras y a convocar las plazas por promoción interna.

El Ayuntamiento, aún gobernado por el PSOE, recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que el siete de septiembre del 2010 emite otra sentencia en los mismos términos que nunca se ejecutó. Por eso, USO reclamó su resolución definitiva y hace unos días el Ayuntamiento recibió el auto del juez obligando de inmediato a su cumplimiento.

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