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Un auto del Contencioso da veinte días para despedir a otros dos funcionarios
Se trata del informador juvenil y la técnica informática, interinos desde el 2008.
Sólo unos días después de que el Ayuntamiento de San Andrés recibiera el auto que obliga a ejecutar la sentencia que supone el despido de seis funcionarios interinos del servicio de Recaudación, otro auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de León impone taxativamente anular la oposición por la que accedieron a su puesto de trabajo en el año 2008 otros dos trabajadores, un informador juvenil y una técnica informática.
Los hechos se sucedieron de forma similar a los de los trabajadores de Recaudación, con sólo unos meses de diferencia y fue el sindicato USO quien lo denunció en el 2008 y quien reclama ahora el cumplimiento de la sentencia ante el juez, aunque está procede del año 2010, cuándo aún gobernaba el Partido Socialista en San Andrés.
El procedimiento se remonta a diciembre del 2007, cuando la junta de gobierno local, integrada por el equipo de gobierno socialista, acuerda la convocatoria de una oposición libre y se da el visto bueno al nombramiento interino de esta persona que comienza a trabajar en el 2008.
USO impugna el proceso en el Ayuntamiento pero sólo obtiene silencio administrativo y decide acudir a los tribunales. Así, 31 de julio del 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de León emite la sentencia en la que declara de nuevo que se incumple la legalidad vigente y anula todo el proceso. Fallo que avala el 6 de julio del 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al que recurre el Ayuntamiento. De esa fecha es la sentencia definitiva que, dos años después, está sin cumplir.
USO alega de nuevo que no se justifican las razones de urgencia y necesidad para contratar interinos, se «vulnera» lo establecido en la ley y considera que debería haberse realizado por promoción interna. El Ayuntamiento alegó entonces que, «en relación con las plazas convocadas no existe la promoción interna y en el Ayuntamiento no existían puestos de trabajo de la misma especialidad».
La jueza esgrime que según el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 10 concluye, que «son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y de urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera», situación que debe de estar ligada a la existencia de vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal o el exceso o acumulación de tareas por un máximo de seis meses. Según la jueza que llevó el caso, la convocatoria de esa oposición «vulnera» este precepto al no existir ni «la urgencia ni la excepcionalidad», ni mucho menos «la necesidad de nombrar funcionarios interinos».