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Un juez declara improcedente el despido de una trabajadora
Afirma que ocho años de contratos temporales vulneran la ley.
El Juzgado de lo Social número dos de León ha declarado «improcedente» el despido de una de las trabajadoras del servicio de Ayuda a Domicilio que, junto con otras ocho compañeras, fueron cesadas a finales del 2011 al disminuir el número de usuarios del servicio y al convocar el Ayuntamiento las plazas por oposición. Hasta entonces, estas trabajadoras venían encadenando sucesivos contratos temporales.
La trabajadora afectada venía prestando sus servicios desde febrero del 2004 de manera ininterrumpida en el Ayuntamiento de San Andrés como auxiliar de ayuda a domicilio con jornada a tiempo parcial de 24 horas semanales, un contrato que se prorrogó hasta en siete ocasiones. Fue despedida el 31 de diciembre del año pasado.
El juez, que admitió a trámite la demanda presentada por la afectada en febrero de este año, argumenta que la contratación temporal que unió a ambas partes se hizo «en fraude de ley» puesto que, añade, se utiliza «la apariencia de una contratación temporal para cubrir necesidades indefinidas o, al menos no limitadas a priori en el tiempo, vulnerando la normativa laboral al respecto», entre ella, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo.
El magistrado también deja claro que la calificación del despido debe de ser la de «improcedente» y no la de nulo «puesto que no sólo no se ajusta su causa a derecho sino que son evidentes los defectos formales de la carta del cese con arreglo al artículo 55 del Estatuto de los trabajadores».
Con estos argumentos, el juez del Juzgado de lo Social número dos condena al Ayuntamiento de San Andrés a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad o por indemnizarla con 8.813 euros.
Además, advierte al Ayuntamiento que si no opta por la indemnización deberá hacerlo por la redmisión y, en ese caso, deberá abonar los salarios de tramitación desde el uno de enero del 2012 hasta agosto del 2012, cuándo se ha notificado la sentencia.
El Ayuntamiento tiene cinco días de plazo para interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.