La Sala aprecia «notoria temeridad» del Ayuntamiento al no comparecer
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León observa una «notoria temeridad» en la actitud del Ayuntamiento de San Andrés, quien ni siquiera se personó en el recurso, a pesar de ser requerido para ello, y que tendrá que pagar las costas. Una cantidad aún por determinar pero que será superior a tres mil euros. Hasta en cuatro ocasiones, el Alto Tribunal hace referencia en su sentencia a que el Ayuntamiento de San Andrés, dirigido entonces por Gancedo, no se personó en la causa ni compareció. Además, una vez admitido a trámite el recurso del PP, el Tribunal tuvo que reclamar en dos ocasiones, bajo apercibimiento, el expediente administrativo al Ayuntamiento.
Nada más comenzar su argumentación, la Sala ya asegura que los defectos de forma existentes en los presupuestos, junto con el incumplimiento de la Ley de Haciendas Locales «determinarían la nulidad radical del acuerdo». Entre ellos cita que la memoria y el informe económico-financiero no incluyen los estudios concretos que cuantifiquen las cifras presupuestarias o que no se adoptan medidas correctoras dada la deuda del Consistorio. «La existencia de estos defectos no sólo indica una marcada intención de aprobar un presupuesto al margen de las exigencias de nivelación y estabilidad presupuestaria sino que suponen la existencia de un vicio de nulidad radical», dice el fallo.