JUSTICIA. SENTENCIA FINAL QUE AVALA EL CONCURSO-OPOSICIÓN INICIADO EN EL 2008
El TSJ anula la sentencia del Contencioso y da validez a las oposiciones de la Diputación
El alto Tribunal de Castilla y León «revoca» la resolución del 2011 y declara el «archivo de las actuaciones». . La sentencia ve probada la desaparición del objeto de recurso contra las 40 plazas adjudicadas en el 2009.
Algunos de los opositores que aprobaron los exámenes y consiguieron plaza en la Diputación, que ahora avala el TSJ.
Fin a casi cuatro años de procesos judiciales, de recursos y apelaciones. Los 40 auxiliares administrativos, que lograron las plazas de funcionario de la Diputación el 28 de enero del 2009, ya pueden respirar tranquilos. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de dar validez al procedimiento y a sus plazas, según la sentencia a la que ha tenido acceso DIARIO DE LEÓN.
El fallo de los tres magistrados, que firmaron la sentencia ayer mismo y que «no puede ser impugnada mediante recurso ordinario alguno», decide «revocar y revocamos» la resolución dictada por el Contecioso número 2 de León el 31 de marzo del 2011 y, «en su lugar, declaramos terminado aquel procedimiento con el archivo de las actuaciones».
El alto Tribunal de Castilla y León basa su auto para revocar lo sentenciado por el Contencioso de León, en que considera probada la desaparición del objeto que motivó el recurso contra la resolución que adjudicó las 40 plazas de auxiliar administrativo y el posterior decreto de 30 de marzo de la Presidencia de la Diputación de León, que desestimó el recurso administrativo de alzada de los demandantes.
«Hechos importantes»
En los fundamentos de derecho, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León establece como «hechos importantes», además de que el recurso va sólo contra la resolución del 28 de enero del 2009 que aprueba las 40 plazas de auxiliar administrativo y el decreto de 30 de marzo de la presidenta de la Diputuación, Isabel Carrasco, por el que rechazó el recurso administrativo de alzada de los querellantes, que «en los autos de Procedimiento Abreviado 239/2009 no consta petición alguna de la ampliación del recurso al amparo de lo previsto en la Ley».
Y es que, siempre según la sentencia del TSJ, la Presidencia de la Diputación «con fechas 14 de enero y 1 de febrero del 2010 dicta sendos decretos que acuerdan la retroacción de actuaciones en el procedimiento selectivo al momento de valorar las titulaciones dentro de la fase de concurso, dando lugar a otros acuerdos del tribunal de 23 y 24 de septiembre del 2010, que establecen nuevas calificaciones definitivas, realizan propuestas de nombramiento y determinan los aspirantes que formarán parte de la bolsa de empleo».
Acto seguido, la resolución del TSJ de Castilla y León deja claro que «estos nuevos actos» son «de fecha posterior a la de iniciación del procedimiento abreviado de 25 de mayo del 2009», cuando los demandantes presentaron su primer recurso contra las oposiciones de la Diptuación de León.
Desde el 2008
Un concurso-oposición de 40 plazas de auxiliares administrativos funcionarios, que la Institución provincial y el Instituto Leonés de Cultura convocaron en acuerdo de junta de gobierno de 29 de febrero del 2008.
Posteriormente, siete opositores presentaron el recurso contencioso-administrativo, porque entendieron que se habían vulnerado los principios de igualdad de la convocatoria. En concreto, en su recurso manifestaron sus sospechas de que se habían filtrado las preguntas de los exámenes, para favorecer a varios familiares y amigos del Partido Popular de León, muchos de los cuales habían obtenido un 10 en la nota.
El Contencioso número 2 de León decidió anular todo el proceso, pese a no ver probadas las filtraciones de los exámenes y sí entender «la contaminación del tribunal», y retrotrayó todo el proceso a la fase de constitución del tribunal calificador.
Contra esta sentencia presentó recurso la Diputación, para solicitar su anulación y dejarla «sin efecto», algo que ahora ha conseguido precisamente en base a lo que la Institución que preside Isabel Carrasco argumentó en el momento de recurrir ante el TSJ: «Por pérdida del objeto por circunstancias sobrevenidas».