El TSJ ordena al Ayuntamiento dotar las plazas de bombero en presupuesto
El fallo obliga a modificar las cuentas de este año para incluir casi 600.000 euros.

Los opositores acamparon 20 días ante el consistorio.
Si en el primer auto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ya advirtió al Ayuntamiento de León de que no podía amortizar dentro de los presupuestos del 2012 las 12 plazas de bomberos convocadas por oposición, ahora la misma sala va más allá. No sólo le recuerda a la administración municipal que no puede continuar con esta práctica, extendida al ejercicio 2013, sino que le ordena «el inmediato cumplimiento» de la «inclusión en la plantilla presupuestaria del 2013 de 12 plazas de la categoría de bombero conductor, objeto de la oferta de empleo público de 2008 y 2010». Un fallo, contra el que cabe recurso, en el que se incide en que el consistorio deberá ejecutar «las modificaciones en los estados de gastos de los Presupuestos recurridos que sean necesarias para la inclusión del crédito correspondiente a dichas plazas».
El auto, al que se une una diligencia de ordenación, vuelve a dar la razón a los 31 opositores a bombero que esperan desde hace más de 725 días por la nota del último examen, después de rebasar un proceso en que se iniciaron más de 500 aspirantes y que el equipo de gobierno actual frenó amparado en un reparo de Intervención que apunta que no había consignación presupuestaria efectiva en el momento en el que se convocaron las plazas. Una consignación que ahora el TSJ ordena que se haga, lo que obliga a que el Ayuntamiento, que debe decidir si recurre el fallo ante el Supremo, como ya hizo con el anterior, deba hacer una modificación presupuestaria en las cuentas para incluir los más de 600.000 euros de coste anual que tendrían estas plazas, con el consiguiente cambio en otras partidas de gasto para no desequilibrar las cuentas.
El consistorio no alegó
Los magistrados del TSJ, que apuntan que el Ayuntamiento no se personó ni presentó alegaciones al requerimiento, recalcan que la no anulación de la amortización de las plazas «incide directamente en un proceso selectivo ya iniciado, dejándolo sin contenido mediante la amortización de las plazas o puestos vinculados a él, y privándoles de ese modo de un derecho adquirido». Un «verdadero derecho a que la convocatoria se desarrollase, hasta su finalización, en las condiciones previstas en la misma ya que, aunque no había nacido el definitivo derecho a la adjudicación de ninguna plaza, si habían sido dictados actos jurídicos singulares que, a mayores de los efectos de la propia convocatoria, producían efectos favorables para los participantes admitidos».
En el texto del fallo se hace constar que la continuidad de la amortización provocaría «una afectación bastante o muy grave de los intereses de los solicitantes». Un argumento que se complementa al descartar que «el interés público afectado, con tener indudable relevancia, no puede jugar, en este caso, el papel decisivo que postula el Ayuntamiento» en el anterior recurso, puesto que «las plazas o puestos vinculados al mencionado proceso selectivo, como derivadas de las ofertas de empleo público de los años 2008 y 2010, no tendrían porque verse afectadas por esas medidas de contención de gasto público por estar dotadas en su origen».
Con toda esta argumentación, los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ insisten en que se debe «hacer la correspondiente previsión de gasto y en ello en base a dos grandes argumentos, que son el interés prevalente de los interesados en continuar con el proceso selectivo y la apariencia de buen derecho en sus pretensiones».