Diario de León

El Supremo valida el órgano, pero no las rebajas a los seguros de Serfunle

El fallo no revoca la nulidad dictada por el TSJ en los descuentos a compañías.

Imagen del tanatorio de Serfunle en León.

Imagen del tanatorio de Serfunle en León.

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álvaro caballero | león
León

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Mientras la mancomunidad de servicios funerarios de León y su alfoz (Serfunle) continúa con su política de descuentos a las compañías aseguradoras después de cuatro sentencias contrarias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el Supremo hizo pública ayer una sentencia en la que valida el órgano competente que se utilizaba para la aplicación de estas rebajas. Un fallo en casación que anula el anterior dictado por el TSJ, que establecía que la competencia debía quedar en el presidente en lugar del consejo de administración, pero que para nada anula el resto de procesos judiciales que en estos momentos están recurridos ante el Alto Tribunal para que decida si se mantiene la nulidad de un procedimiento por el que las compañías de seguros contratan los servicios un 50% más baratos que los particulares.

El fallo del Supremo considera «inadmisible» el recurso presentado por la funeraria Los Jardines contra el acuerdo por el que se cambió el órgano competente de los descuentos en las asambleas de concejales de 22 de noviembre del 2007 y 24 de enero del 2008. Un fallo asentado en que la sentencia del TSJ «resulta en exceso formalista», dado que «la modificación puntual» no condiciona «nuevos requisitos o exigencias», sino que «es más garantista con respecto a la situación anterior, puesto que la competencia pasa del presidente de la mancomunidad al consejo de administración».

Pese a esta admisión de la defensa de la actuación mantenida por Serfunle, el Supremo no entra en la ilegalidad o no de los descuentos, que no eran objeto de la denuncia y sobre los que deberá pronunciarse en los recursos que hay pendientes. Procesos sobre los que hace un aviso dentro del fallo, al establecer que la estimación del recurso de casación se hace «sin perjuicio de que la parte demandante pueda hacer valer -si tuviera legitimidad para ello- las importantes razones en las que ha fundado su pretensión en recurso contra algún acto aplicativo de la norma impugnada».

De acuerdo al texto, la sentencia del Supremo —sobre la que esta periódico intentó ayer conseguir una valoración del gerente de Serfunle sin lograrlo— no incide en los otros cuatro recursos que se acumulan contra las decisiones de la mancomunidad de hacer descuentos a las aseguradoras, que suponen entre el 60 y el 70% de los servicios. Unas maniobras que han invalidado hasta ahora las ordenanzas fiscales del 2009, 2010, 2011 y 2012, a pesar de que el último año se cambió la consideración de precio público por privado para intentar eludir los fallos precedentes.

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