Diario de León

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El Consistorio modifica las bases para otorgar las ayudas de emergencia social

La normativa actual impedía concederlas a quienes tenían deudas con el Ayuntamiento.

Los solicitantes de San Andrés acuden a esta ayuda para pagar hipoteca y alquiler de la vivienda.

Los solicitantes de San Andrés acuden a esta ayuda para pagar hipoteca y alquiler de la vivienda.

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nuria gonzález | san andrés
León

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El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo se ha visto obligado a modificar las bases de las ayudas de emergencia social para poder conceder estas prestaciones de las que están pendientes una decena de personas sin recursos.

El encontronazo entre la legislación de la Junta de Castilla y León y la del propio Consistorio ha hecho que, durante los últimos meses, no se haya podido conceder ninguna ayuda de este tipo, en su mayoría, para hacer frente al pago del alquiler o de la hipoteca, así como gastos de comunidad de propietarios o del suministro de energía. De hecho, según la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento podía pagar estas cantidades aunque el demandante no estuviera al corriente del pago de los impuestos municipales, algo totalmente contrario a la normativa de San Andrés. Ahora, los beneficiarios podrán solicitar el fraccionamiento del pago de la deuda y éste les podrá conceder la ayuda si cumplen con todos los requisitos.

La concejala de Bienestar Social, Aurora Baza, destacó el trabajo realizado desde el Ayuntamiento para dar una solución, «lo más rápido posible» a estas personas con una precaria situación económica.

De hecho, ante esta coyuntura, ha sido el propio alcalde el que ha levantado los reparos del Servicio de Intervención y ha concedido, por decreto, alguna ayuda de emergencia, ante la situación límite por la que estaban atravesando los solicitantes, residentes en Paraíso Cantinas, el barrio La Sal, Trobajo, Pinilla y San Andrés.

Estas ayudas están destinadas a facilitar una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia, aunque sólo se concede de forma puntual. De hecho, las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales. Cubrirá gastos de alimentación, de cuidados personales o alojamiento, son para los empadronados y las personas que recurran a esta medida no podrán superar los ingresos anuales de 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) y no tienen que haber recibido una prestación similar en el último año. En cuanto a la cantidad que percibirán no superará 0,5 el Iprem anual.

Las nuevas bases ya se han aprobado en la Junta de Gobierno Local aunque deben publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para que entren en vigor. Será entonces cuándo se anulen las que se aprobaron en el año 2007. Las solicitudes se registrarán en el Ayuntamiento. El plazo para analizar el caso y resolver el expediente será inferior a un mes.

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