León sube a 639 euros el umbral para poder pedir la ayuda de urgencia social
La nueva ordenanza fija en menos de 1,2 el Iprem el límite para los beneficiarios.

El ceas de Padre Isla es una de las oficinas en las que se tramitan las solicitudes .
A la puerta de los centros de acción social (ceas) del Ayuntamiento de León se acumulan las familias para cursar las peticiones de auxilio social. Ayudas de emergencia a las que la nueva ordenanza reguladora aprobada por el consistorio concede más margen para los beneficiarios. El umbral que antes quedaba limitado a aquellos con ingresos inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), fijado en 532,51 euros mensuales y 6.390,13 anuales en doce pagas, y que ahora se eleva hasta 1,2 veces este referente. Una medida que hace que ahora el filtro tope de ingresos que se tendrá en cuenta para aprobar la posible prestación será de 106,5 euros mensuales más, hasta los 639,01 euros, y de 1.278 euros adicionales al año, hasta los 7.668,13 euros.
El límite de ingresos para poder beneficiarse de estas ayudas de urgencia social varía en función de los miembros adicionales de «la unidad familiar o de convivencia», según se cita en la ordenanza. Por el primer miembro a mayores se permite que el tope sea un 20% más del indicador, por el segundo un 10% y por el tercero y sucesivos un 5%. Porcentajes que hasta ahora hacían que, con independencia de cuantas personas formaran la familia, no se podían acoger a la prestación aquellos cuyas rentas fueran mayores a 1,5 veces el Iprem. El listón que con la nueva normativa se eleva hasta 1,8 veces este referente estatal, lo que supone llegar hasta los 11.502,40 euros.
Junto con la modificación de los datos de referencia tope de ingresos, la nueva normativa también incluye la adaptación de la norma impuesta por la Junta para considerar como beneficiarios a «aquellos que estén domiciliados en algún municipio de Castilla y León», mientras que antes tan sólo podían acogerse los que estuvieran censados en León.
Sin otras ayudas
El listado de requisitos apunta además que los solicitantes no podrán «cubrir, al tiempo del inicio del procedimiento, sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o través de la ayuda de terceros obligados legalmente», aunque se establece que asumirán no obstante «el compromiso de solicitar dicha ayuda».
La ordenanza recoge como limitaciones que quienes pidan la ayuda «no podrán haber sido beneficiarios de la prestación en el año natural del procedimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia».
Los técnicos de los ceas que evalúan las peticiones —con 20 días de plazo para contestar, salvo en casos excepcionales en los que se puede aprobar en 48 horas— deberán confirmar también que los solicitantes «no residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarle la asistencia necesaria para atender sus necesidades básicas de subsistencia». Normas que se completan con la obligación de que «los menores que formen parte de la unidad familiar, en edad obligatoria de escolarización», tengan que «encontrarse escolarizados y acreditar la asistencia regular al centro escolar».