Bases de la sentencia
Sin igualdad
El TSJ recoge que se da la nulidad de los despidos porque «no se entregó al principio del periodo de consultas ni la lista nominativa de los trabajadores afectados, ni los criterios de selección de los mismos, sino un conjunto de criterios no jerarquizados y genéricos». Ausencia que permitía «decisiones arbitrarias o discrecionales sin relación con los principios de mérito y capacidad».
Fuera del plan de ajuste
Pese a que la nulidad decretada por el hecho anterior está por encima, los magistrados del TSJ abundan en que serían improcedentes los despidos porque el ERE no estaba incluido en el Plan de Ajuste, ni aparecen como causa sobrevenida.
Un centenar de afectados
El ERE acabó con más de un centenar de despidos y la amortización de 83 plazas de personal en excedencia.