El TSJ insiste en la «nulidad» del despido colectivo del Ayuntamiento
Una nueva sentencia condena al equipo de gobierno a reingresar a un trabajador .

El albergue, ubicado en el CHF, se cerró en junio del 2012.
Por tercera vez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León resuelve un recurso interpuesto por un trabajador con un fallo en el que se cita la «nulidad del despido colectivo». Una nueva sentencia, que se suma a las dos registradas en el mes de julio, que pone en entredicho el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con el que el equipo de gobierno rescindió 115 contratos y amortizó 83 plazas en excedencia. Un proceso en el que los magistrados de la sala de lo social inciden en que hubo «omisión de unos criterios suficientemente específicos de los trabajadores afectados», lo que hubiera permitido la determinación de los despedidos «sin acudir a decisiones arbitrarias o discrecionales sin relación con los principios de igualdad, mérito y capacidad».
La sentencia obliga al Ayuntamiento de León a readmitir al trabajador, además de pagarle el dinero que hubiera percibido desde el despido, efectuado el 20 de junio del 2012, y la fecha efectiva de reincorporación: más de 31 euros en la actualidad. La misma condena que ya se aplicó en el caso de las dos anteriores empleadas, también pertenecientes al servicio del albergue municipal que el equipo de gobierno del PP decidió cerrar dentro del plan de ajuste. Unos fallos que la concejala de Personal, Nuria Lesmes, ha recurrido ante el Tribunal Supremo, con los sindicatos CCOO, USO y Csif como aliados en contra de los trabajadores, plasmado en la adopción de un acuerdo de la mesa negociadora, con la oposición de UGT y Asial, para intentar revocar la nulidad de las rescisiones contractuales.
Pese a esta postura de defensa de la legalidad del despido colectivo, secundada por los tres sindicatos, el TSJ recalca en su fallo la nulidad debido a la ausencia de los criterios para la elección de los despidos, dado que «no puede decirse que realmente existen cuando lo que se proporciona es un mero listado de circunstancias que pueden temerse en cuenta o no y que se ignora cómo se pueden aplicar». «Y ello es causa del despido colectivo, que se proyecta sobre el despido individual, máxime en el caso de administraciones públicas donde tales criterios han de respetar necesariamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad», subrayan los magistrados. Una causa junto a la que se añade que en el plan de ajuste no se incluían los despidos, ni aparece justificada ninguna circunstancia sobrevenida «para modificar la planificación financiera y justificar el despido practicado».