Ni más de 8.000 euros en la cuenta familiar, ni más de 300 de intereses
Al margen de los umbrales de rentas familiares que según el número de integrantes se fijan para dilucidar si el solicitante de ayuda se encuentra en situación de emergencia como para recibirla, la ULE también estipula la otra serie de requisitos económicos que restringen de una manera importante el acceso a esta convocatoria.
Se denegará la ayuda, estipula el reglamente, «en caso de que existan varios elementos indicativos del patrimonio familiar, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósitos bancarios». En todos estos ámbitos siempre que el saldo de cualquiera de ellos fuera superior a los 8.000 euros o los intereses recibidos superen los 300.
Con referencia a las fincas urbanas, también se prevé la desestimación de la subvención cuando la familia del solicitante posea «además de la vivienda familiar, otra propiedad urbana».
Estos condicionantes familiares sólo se obviarán en los casos en los que el demandante alegue su emancipación o independencia. Pero para ello tendrá que acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.