Diario de León

Quinto varapalo del TSJ al despido colectivo del Ayuntamiento de León

La sala de lo Social da la razón a una maestra de centro infantil y a un excedente.

Protestas por el cierre de centros infantiles municipales en León en mayo del 2012.

Protestas por el cierre de centros infantiles municipales en León en mayo del 2012.

Publicado por
ana gaitero | león
León

Creado:

Actualizado:

Y van cinco. Son las sentencias que, una tras otra, desde el mes de julio, declaran nulo el despido colectivo del Ayuntamiento de León sobre 221 trabajadores y trabajadoras. La sala de lo Social del TSJ acaba de dictar esta semana dos nuevas sentencias que amparan los recursos de suplicación de una maestra de centro infantil y de un empleado de instalaciones deportitvas en excedencia. Suman el quinto varapalo contra el despido colectivo.

Los argumentos repiten literalmente las tres sentencias anteriores: No se especificaron los criterios de selección de los trabajadores municipales a despedir, no se respetó el principio de igualdad, mérito y capacidad y el Plan de Ajuste del Ayuntamiento no incluía la medida del despido colectivo.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena al Ayuntamiento de León a readmitir a una maestra de centro de educación infantil tras declarar nulo su despido. Y lo mismo hace con un trabajador en excedencia, según apunta el abogado Máximo Barrientos del bufete Barrientos, Gorgojo y Castro.

La misma sala ha emitido otras dos sentencias desfavorables a las pretensiones de sendas personas afectadas por el despido colectivo y a las que se aferra la concejala de Personal, Nuria Lesmes, quien ayer anunció que, como en el caso de las tres sentencias anteriores, el Ayuntamiento de León presentará recurso de casación en el Tribunal Supremo.

El tribunal sostiene que hubo «defectos procedimentales en la tramitación del despido colectivo» cuya consecuencia es la «nulidad» de los despidos concretos. Recuerda también que el nivel de exigencia «en cuanto a la precisión de los criterios de despido es el máximo, al tratarse de Administración Pública y tratarse de un despido colectivo».

Hace hincapié en que eran «trabajadores fijos que habían superado procedimientos de ingreso en las Administraciones Públicas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad» al formar parte de la plantilla laboral del Ayuntamiento de León. Agrega que el criterio de dar prioridad a los trabajadores con más antigüedad no se explicitó.

Lo determinante, recalca la sentencia, es que la tramitación de este despido colectivo por causa económica «incurrió en un grave defecto procedimental desde el inicio, por cuanto no debería haberse iniciado sin fijar una propuesta de criterios de selección de los afectados que hiciera determinables los mismos y se fundamentase en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad».

En julio, el TSJ condenó al Ayuntamiento de León a readmitir a dos trabajadores del albergue municipal y en octubre a un tercer trabajador. La sala de lo Social se reunió en pleno con motivo de las dos primeras sentencias cosa que sólo hace excepcionalmente cuando se trata de asuntos que afectan a muchas personas o tienen una enjundia especial, según fuentes jurídicas.

El ERE municipal, que amortizó 81 plazas en excedencias y fueron despedidas 118 personas, fue diseñado por una consultora externa, Baker&McKenzie que cobró 150.000 euros por el encargo. Finalmente fue pactado con el comité de empresa,

tracking