Diario de León

La Audiencia libra a un pedófilo de la cárcel porque la pena era exagerada

Aduce que no se puede probar cuántas veces compartió el material pornográfico infantil.

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León aceptó el recurso presentado por un vecino de San Andrés del Rabanedo contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 1 de los de León, que le condenaba a 30 meses de prisión como autor de un delito de tenencia y distribución de material pornográfico infantil.

La Audiencia considera que el hecho de que el procesado no tuviera antecedentes penales y el volumen de material incautado hacen que la condena sea desproporcionada, por lo que reduce la pena a 20 meses de cárcel, circunstancia que evita el ingreso en prisión del penado.

Se declara probado por la sentencia que los días 21, 26 y 27 de marzo, 14, 16, 18, 20 y 21 de abril y 19, 20, 21 y 26 de mayo de 2010, «agentes de la Guardia Civil de Navarra comprobaron que en esas fechas el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, estaba descargando a través de Internet mediante el programa E-Mule archivos que contenían imágenes pornográficas de menores de edad habiendo efectuado un total de doce descargas».

«Efectuado registro, debidamente autorizado por la acto del juicio, el día 14 de diciembre de 2010, en el citado domicilio, se ocuparon al acusado una CPU sin número de serie y 43 DVDs de los que 43 contenían numerosos archivos de fotos y videos con imágenes de menores de edad desnudos y en actitudes pornográficas, con títulos claramente explícitos de su contenido pedófilo.

Sexo explícito

En el citado ordenador se encontraron 22 archivos con escenas en los que menores aparecían involucrados en escenas de sexo explícito en la carpeta «Incoming» de «archivos compartidos» del programa E-Mule, lo que permitía que fueran descargados en Internet por otros usuarios del mismo, otros siete archivos de contenidos similares en otras carpetas, y otros archivos del mismo contenido se estaban descargando y compartiendo en el momento del registro».

El fallo de la Audiencia entiende que la valoración de las pruebas en el juicio es la adecuada pero «por el hecho de no tener el apelante antecedentes penales y no tener la suficiente constancia de real y efectivo número de veces que eran compartidos los archivos, como del número de usuarios tanto interesados, como ajenos al contenido de los mismos en virtud de la huella o rastro dejado en el sistema informático, así como atendidas las circunstancias personales y particulares en las que se produjo, viene a estimarse como pena mas adecuada, razonable y proporcional la de un año y ocho meses de prisión».

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