La Sgae pierde un caso contra varias web de León en un proceso que ha durado 10 años
La Audiencia Provincial no halla delito en facilitar el acceso a páginas de . descargas.

La unidad de investigación de delitos informáticos decomisó diverso material tecnológico.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de León ha puesto fin a un procedimiento judicial que ha tenido en vilo durante diez años a tres leoneses denunciados por la Sociedad General de Autores (Sgae) con un informe de Método 3 al crear varias web con distintos dominios y una línea telefónica 906 de tarificación especial, por las que se les acusaba de un delito de estafa y otro contra la propiedad intelectual. Pero ni lo uno ni lo otro. Los tres jóvenes —hoy andan por la treintena— fueron detenidos en febrero de 2004 como consecuencia de la actuación de la Sgae y sometidos a una exhaustiva investigación propia de una película de espías. Ayer, Israel, uno de los denunciados, subrayaba la «tranquilidad» que trae consigo el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones en un largo y profuso proceso que les ha costado miles de euros en abogados y avales bancarios.
La Audiencia Provincial de León, en consonancia con las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de León, entiende que la sociedad constituida por los denunciados no realizaba hechos constitutivos de infracción penal, como pedía la representación de los autores. En resumen, Cuadruple, nombre de la empresa creada por los denunciados con la finalidad de trabajar el ámbito de la publicidad y el márketing en Internet, tenía varias web que redirigían al usuario a otras páginas de la Red en las que se alojaban los contenidos sujetos al derecho de propiedad intelectual y desde donde se realizaban las descargas.
Es decir, los imputados se habían limitado, según entiende la Audiencia Provincial de León, a favorecer el acceso a otras web por parte de los usuarios, que también podrían haber accedido a ellas directamente y que es donde se alojaban los contenidos protegidos. La investigación no pudo probar que estas web tuvieran relación alguna con los imputados, puesto que ellos se habrían limitado a crear un buscador que facilitaba el acceso a otras páginas. Ellos cobraban por mediar, no por dar un servicio de descargas. «Era una especie de eMule o de Torrent, pero hace diez años», explica Israel. Pese a ello, la información policial de la detención subrayaba de manera especifícia que facturaban al redirigir a los usuarios de web como zonademusica, todolonuevo o solo-gratis a números de tarificación especial ‘806’ y ‘807’.
Al igual que sucedió con Indicedonkey, la Audiencia Provincial entiende que los responsables de la empresa no realizaban de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, ya que no alojan en sus archivos los títulos descargados y, en consecuencia, no es un acto punible. Además, los magistrados destacan que la Ley Sinde ya contempla procedimientos administrativos más adecuados para abordar estos casos, que, en su opinión, deben utilizarse antes de acudir a la jurisdicción penal.
El tribunal tampoco halla un delito de estafa en la utilización de números 806 y 807. Admite que a los usuarios se les cobraba por entrar en las web, pero también se les advertía del coste económico con mensajes o avisos al usuario.