La movilidad laboral entra en la jurisprudencia
El Tribunal Supremo revisa la doctrina a instancias de UGT León y «se adapta a la realidad social» . La Sala de lo Social considera in itinere un accidente en día no laboral cuyo destino no era el trabajo.
La interpretación de las normas «debe adaptarse a la realidad social». Y esta viene marcada por una creciente movilidad laboral. «Las nuevas formas de organización del trabjao están imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo, que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio».
Era la situación de un trabajador con domicilio familiar en Puente Almuhey y que trabajaba en la localidad de Cubo La Solana, en Soria, como conductor de maquinaria pesada. Por eso durante la semana residía en Almazán, también en la provincia de Soria y a 15 kilómetros de su centro de trabajo. El 29 de marzo de 2009, domingo, recorrió los mismos 350 kilómetros que cada fin de semana para ir de su hogar a la vivienda que ocupaba en Soria, para acudir el lunes a las 8.00 a su trabajo. Pero tuvo un accidente de coche a las 21.15 horas.
Empezó entonces un periplo judicial, que ha llevado el letrado de UGT de León José Pedro Rico, y que ha terminado por sentar jurisprudencia de la mano de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Hasta ahora el trabajador, al que en agosto de 2010 se le reconoció la incapacidad permanente, ha visto cómo a la primera sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León (que consideró el accidente como laboral in itinere) se sucedían pronunciamientos en contra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con informes en contra de la calificación por parte del Instituto y la Tesorería de la Seguridad Social, la mutua Ibermutuamur y la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León.
Todos ellos declararon el accidente como «contingencia común», con la implicación que supone para las compensaciones al trabajador, porque «la finalidad principal del viaje» no era ir al trabajo, sino ir de «donde pasaba los fines de semana» al lugar donde residía entre semana. Tampoco el horario tenía que ver, en su opinión, con el trabajo; ni el recorrido era el que hacía cada día para ir al centro laboral.
El 20 de agosto de 2012 Rico formuló el recurso de casación para unificación de doctrina porque pese a las argumentaciones en contra el viaje «cumplía la finalidad de desplazamiento» para el trabajo. Se concluye que «el domicilio del trabajador no debe aislarse de su contexto y debe aplicarse un creterio flexible, porque no se trata sólo del domicilio legal sino del real», apunta la sentencia.