RESOLUCIÓN JUDICIAL
El juez ordena a León que pague a los bomberos por las salidas a la provincia
El Ayuntamiento deberá abonar 364.853 euros a los 74 miembros por 2010 y 2011
Como «los servicios en la provincia se encuentran fuera de las obligaciones propias de los bomberos», el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de León ha condenado al Ayuntamiento de León a abonar a los integrantes de la plantilla un complemento de productividad». Un fallo que resuelve la disputa abierta por UGT y 29 empleados contra el equipo de gobierno del PP, que se negó a pagar a los funcionarios del servicio de extinción de incendios la cantidad que percibían desde el año 1985 y que aportaba la Diputación. Un pleito arrastrado que hace que ahora la administración municipal tenga que disponer de una vez los 364.853,85 euros por los años 2010 y 2011 que habían quedado pendientes, después de que en el 2012 se llegara a un acuerdo para regularizar la situación.
La sentencia, contra la que cabe recurso, hace que el Ayuntamiento tenga que abonar a cada uno de los 74 bomberos 2.246,79 euros por cada uno de los dos años pendientes, además de la parte proporcional a un bombero que trabajó en ese ejercicio durante nueve meses y a otro que lo hizo 8 días antes de jubilarse. La cantidad que sale de dividir la aportación de la Diputación entre los miembros que cada año hayan desempeñado tareas de asistencia a los pueblos. Un dinero que el consistorio no ingresaba de manera directa, sino que lo utilizaba para compensar deuda acumulada con la institución con sede en el Palacio de los Guzmanes por la parte correspondiente al recargo provincial del IAE.
Una situación que, como establece el fallo judicial, «no puede ser utilizada por el Ayuntamiento para sostener que no se podría ingresar en las nóminas de los bomberos su correspondiente retribución económica en contraprestación por los servicios extraordinarios prestados fuera del término municipal de León. Uno de los argumentos que defendía el equipo de gobierno para no transferir a los trabajadores el dinero recibido de la Diputación, amparado en una interpretación semántica del acuerdo de 1984 que establecía que la aportación provincial se producía «por» el servicio y no «para» los bomberos. El argumento con el que utilizaron el acuerdo de servicio para compensar deuda, en beneficio de las arcas municipales, pero sin cumplir con la obligación de abono a los integrantes de la plantilla como recalca el juez.
Ni siquiera la existencia de un reparo de Intervención, empleado por el alcalde para justificar el enroque en la postura de no pagar a los bomberos, vale para que el magistrado tenga en cuenta la defensa del Ayuntamiento. El texto del fallo hace expresa mención a que «si la ‘gratificación’ como derecho consolidado, sí resultaría necesario que se contase con modificaciones justificadas de las circunstancias que vieron nacer tal gratificación para poder retirar la misma de las nóminas» de los trabajadores del servicio de extinción de incendios.
La prevalencia del acuerdo alcanzado en 1984, que entonces establecía una percepción de 10.000 pesetas mensuales por cada bombero, descarta incluso otros argumentos apuntados desde el consistorio. la inexistencia de un convenio que regule tal prestación. Una ausencia de marco en todo este tiempo, a pesar de que en el documento registrado en los años 80 se proponía que «se instrumentalizase el compromiso de cooperación con los municipios en el que se determinase la fórmula de prestación y demás circunstancias que garanticen la satisfacción de las necesidades que surgiesen».
Un acuerdo que sigue sin lograrse, mientras la Diputación Provincial, que es la responsable de dar la asistencia de bomberos a los municipios de menos de 20.000 habitantes, busca fórmulas de colaboración con provincias limítrofes y soluciones a la carta, al tiempo que incide en que la ley establece que es la Junta la encargada de propiciar los medios para la creación de parques comarcales.