EL FIN DE UNA INDUSTRIA
Las ofertas que mantengan el empleo tendrán prioridad al comprar Antibióticos
El informe del juez reduce las expectativas de cobro de los acreedores y relata una situación catástrófica

Imagen de archivo de una de las múltiples protestas de los trabajadores.
De acuerdo con la normativa que resuelve la liquidación de sociedades, en caso de enajenación del conjunto de la empresa o de determinadas unidades productivas de la misma, se fijará un plazo para la presentación de ofertas de compra de la empresa. Tendrán carácter preferente las que garanticen la continuidad de la sociedad, o en su caso de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo. Esta es la prioridad que ordena el desenlace de Antibióticos, según resuelve el auto judicial que prevé que las empresas que estén interesadas en adquirir la unidad productiva deberán centrar sus esfuerzos en la conservación del mayor número posible de puestos de trabajo para hacerse con la fábrica que hasta ahora explota la mercantil intervenida.
Relata el auto del juzgado los pasos que se seguirán tras la apertura del proceso, que encabeza con la urgencia para la presentación de un informe de los administradores concursales que ha de fijar el inventario de la empresa objeto de la liquidación. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial. Una vez aprobado el plan, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más.
«Debe motivarse la apertura de la liquidación en la convicción sobre su necesidad, en atención a la actual situación que vive la empresa, que permite deducir su total inviabilidad en manos de su actual titular. De hecho, la propia concursada reconoce carecer de capacidad económica para relanzar la actividad empresarial, hasta el punto de basar el plan de viabilidad de su propuesta de convenio en la entrada de inversor externo, hasta un importe de 19 millones de euros, de lo que se deduce que, tal como se anticipaba, el debate no se cierne sobre la viabilidad real de la empresa por sí misma para reemprender su actividad y ofrece como solución la entrada de inversión externa, de donde el debate se centra en la identidad de un eventual adquirente de la empresa», expone en juez en el auto que abre la fase de liquidación de Antibióticos, con declaración de disolución.
Disolución
El magistrado recurre a la legislación mercantil para recordar que una sociedad que tenga reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de su capital social debe disolverse, salvo que se aumente o reduzca su capital en un plazo no superior a dos meses. «Las sociedades no viables económicamente por sí mismas ponen en riesgo la seguridad del tráfico mercantil que la legislación societaria trata de tutelar», relata en el auto. Ese riesgo de inseguridad se une al motivo que recoge la ley concursal, que encuentra coincidencias en el caso de la empresa química leonesa, que contempla la apertura de la liquidación a instancia de la administración concursal cuando esta constate el cese de actividad, situación que equipara a su inviabilidad económica. El auto hace referencia a la situación de Antibióticos abocada a la disolución por carecer de capacidad económica para reemprender la actividad empresarial, «lo que determina una incesante generación de deudas que compromete sobremanera el fin del concurso, que no es otro que el del cobro de las sumas adeudadas a los acreedores, preferentemente mediante el mantenimiento de la actividad de la empresa y el mantenimiento del trabajo».
Y las circunstancias advertidas no sólo por la administración concursal, sino por todas y cada una de las Autoridades que han informado acerca de la situación de las instalaciones, en situación de bloqueo sin sólo se evitaría con una inyección de capital que la empresa intervenida «reconoce no estar en condiciones de ofrecer por sí misma», aprecia el magistrado en el auto que abre la liquidación.
En la exposición de motivos que llevan a esta salida se relata el rosario de incidencias registradas en la empresa desde el mes de mayo en relación con inspecciones por falta de seguridad, abandono de instalaciones o imposibilidad de poner en marcha los equipos por falta de adecuación a la normativa. La Junta, el Seprona o los propios empleados dan cuenta de ese relato de declive en el que no falta el episodio del corte de luz por falta de pago.