Diario de León

El TS no admite el recurso de Lesmes contra la readmisión de trabajadores

El Supremo da al Ayuntamiento plazo para que alegue contra su providencia.

Publicado por
álvaro caballero | león
León

Creado:

Actualizado:

Por el momento, no prospera la intentona del Ayuntamiento para recurrir las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) que le obligan a readmitir a más de una decena de trabajadores despedidos en el ERE. Un freno que ha puesto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) como respuesta al recurso de casación promovido por la Concejalía de Personal y Régimen Interior, dirigida por Nuria Lesmes. La «eventual causa de inadmisión», como fija en la providencia dictada, que se debe a que los magistrados del alto tribunal asientan que las sentencias utilizadas como comparación no son válidas. Defectos ante los que concede ahora plazo para que el PP arme un escrito de alegaciones en el que se argumente de manera correcta la casación.

El Supremo recalca que se da un «posible incumplimiento manifiesto e insubsanable de un requisito necesario para recurrir por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción». La ausencia de «un examen comparativo de hechos, fundamentos y pretensiones de las sentencias que demuestre la concurrencia de las identidades del artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social». La carencia de sentencias en las que, ante un caso análogo de despidos como los que ha hecho el consistorio, se concede la razón a la administración, lo que sustentaría la casación necesaria para ser admitido.

No se da en ninguna de las argumentadas por el departamento de Lesmes, al que se aliaron para recurrir contra los trabajadores los sindicatos CC OO, USO y Csif. Los magistrados considera que no son válidas las que se aportan de los TSJ del País Vasco y Castilla La Mancha, puesto que fueron» dictadas por la instancia», cuando «sólo son idóneas a los efectos de juicio de contradicción las dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los TSJ». La invalidez que también se aprecia en el otro fallo invocado, del propio Supremo, puesto que «son diferentes los supuestos de hechos, los debates suscitados y la razón de decidir». Una argumentación que tira abajo la pretensión del Ayuntamiento de presentar juicios con los que rebatir el criterio del TSJ de Castilla y León; la sala que, frente a los juzgados de lo Social de León, cuestionó la validez del ERE, tras decretar que en los despidos «hubo omisión de unos criterios suficientemente específicos de los trabajadores afectados», lo que hubiera permitido ejecutar los recortes «sin acudir a decisiones arbitrarias o discrecionales sin relación con los principios de igualdad, mérito y capacidad».

Los fallos que han hecho que el Ayuntamiento tuviera hasta cinco meses a trabajadores en casa a los que pagaba el sueldo, mientras montaba el recurso. Una situación que ahora ha resuelto con un nuevo despido sobre el despido, acogido a una sentencia de Madrid en la que los trata como a interinos para no indemnizarlos.

tracking