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El juzgado anula la mejora de funciones concedida a una auxiliar administrativa

. USO denunció que para aumentar la productividad a la empleada se cambió a otra persona de departamento.

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p. infiesta | redacción
León

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El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León ha anulado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Andrés del 4 de septiembre de 2012, que atribuía temporalmente funciones como técnico de gestión a una auxiliar administrativa, y que fue denunciado por USO. El sindicato asegura que la decisión recurrida se basaba en un informe jurídico favorable emitido por el secretario, delegado del CSIF, igual que la trabajadora beneficiada, representante sindical del CSIF en la junta de personal. USO también afirma que «para poder cobrar a mayores la diferencia del sueldo como técnico de gestión y auxiliar administrativa, se le incrementó la productividad y se cambió de departamento a otra persona, vulnerando claramente el acuerdo para los empleados públicos del Ayuntamiento». La Unión Sindical Obrera entiende, además, que «no hubo acuerdo previo ni negociación con los órganos de representación del personal del Ayuntamiento» y que el acuerdo fue «arbitrario» por no estar sometido a un expediente y motivado.

Recuerdan que es la cuarta sentencia que consigue ganar el sindicato, lo que, a su juicio, deja «bien claro que los cambios de movilidad funcional que se están llevando a cabo en San Andrés vulneran el sexto acuerdo para los empleados públicos del Ayuntamiento». El magistrado señala en su sentencia que para la elección de los funcionarios que vayan a realizar funciones de superior categoría profesional «de forma ocasional, se realizará un concurso de méritos supervisado por la Comisión de Seguimiento».

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