El Colegio de Abogados suprime el examen de acceso al turno de oficio
El Gobierno publica el decreto que fija las condiciones de ingreso en la profesión.

Fachada principal del Ilustre Colegio de Abogados de León, en imagen reciente.
El Ilustre Colegio de Abogados de León ha decidido suprimir el examen previo que se requiere en otras provincias para poder ejercer el turno de oficio, aunque mantiene la exigencia de que los letrados hayan estado colegiados al menos durante dos años.
La provincia se convierte en una de las del país que ha decidido añadir novedades a su normativa de funcionamiento tras la modificación que impone la Ley de Servicios Profesionales, que exige una serie de requisitos para poder desempeñar la profesión y para el acceso a la condición de colegiado.
El Consejo de Ministros aprobó esta semana un Real Decreto por el que se modifica la legislación sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, para establecer los criterios por los que se realizará la prueba que capacitará para el ejercicio de ambas profesiones.
Dicha ley estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria tanto para la consecución del título profesional de abogado (quien presta asistencia letrada bajo esa denominación) como el de procurador (que ejerce la representación procesal de las partes en los procesos judiciales).
Ese proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada a través de la realización de cursos de formación que han de incluir un periodo de prácticas externas y superar una evaluación.
León tiene autonomía
León respetará la modificación legal que establece el ministerio en esta materia, pero se acoge a la autonomía que se le otorga para determinar las condiciones de acceso al turno de oficio.
El decreto inicial que para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una de preguntas múltiples y otra consistente en la resolución de un caso práctico. Ahora la prueba constará únicamente de una parte escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.
De esta forma «se garantiza un sistema coherente de evaluación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, lo que beneficiará a los aspirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión para la que se han preparado», explicó el pasado viernes el Ministerio de Justicia.
Porcentajes
También se reconsideran los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas.
El texto establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la obtenida en el curso de formación recibido (con anterioridad a esta reforma la prueba teórico-práctica representaba el 20%).
La convocatoria de la primera prueba se dará a conocer en próximos días. En cualquier caso el examen no podrá producirse al menos hasta tres meses después de publicarse la fecha definitiva.