El BOE publica la orden para la prueba de evaluación de los nuevos abogados
. Se mantiene finalmente la exigencia de superar un examen para poder acceder al turno de oficio en León .
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 17 de marzo la convocatoria de la prueba de evaluación para la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2014.
Según el BOE, la prueba está dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas.
Tal y como se desprende de la Orden, el plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación es de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La Orden deja sin determinar la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba.
Sí que ha trascendido que finalmente, el el Colegio de Abogados de León, continuará exigiendo a los Abogados para incorporarse al Turno de Oficio una antigüedad de colegiación de al menos tres años (así lo impone la Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997) y haber superado una prueba relacionada con la asistencia jurídica gratuita, prueba que podrá ser dispensada a quienes dispongan del diploma del curso de la Escuela de Práctica Jurídica.
Concretamente será necesario tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio territorial del respectivo, acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión y estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, prevé en su artículo 25 que el Ministerio de Justicia establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.