La supresión de los partidos judiciales no se ejecutará en lo que queda de legislatura
El anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la contempla tiene un largo recorrido todavía.
La supresión de los partidos judiciales de León y la eliminación de la Audiencia Provincial no serán una realidad en ningún caso antes de la conclusión de la presente legislatura pese a la reciente aprobación del anteproyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contempla la instauración de los Tribunales de Instancia como organismo único para la administración de justicia en la provincia.
La provincia será en cualquier caso y con absoluta seguridad una de las excepciones en el mapa nacional de partidos judiciales. Por norma habrá solamente uno por cada provincia pero dada la peculiaridad de la zona de El Bierzo y la necesidad de que asuma también a la población de Villablino, se dividirá el territorio provincial en dos. Del partido de León dependerán los municipios de las comarcas de Astorga, La Bañeza, Cistierna, Sahagún y la capital mientras Ponferrada se quedará con los ciudadanos del Bierzo y Laciana.
Unos tres años
Fuentes consultadas por este periódico confirmaron que a pesar de que el anteproyecto de ley ya ha sido presentado, no se tardará menos de tres años en completar el trámite parlamentario correspondiente hasta que el proyecto de ley, convenientemente debatido y reformado en los aspectos en los que sea necesario, llegue a la Cámara Baja para su aprobación. Teniendo en cuenta que la presente legislatura durará menos tiempo, a criterio de los expertos la decisión definitiva quedará para la próxima, a expensas de que se produzca o no un cambio de color político en el Gobierno y de que pueda haber novedades en ese sentido.
Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Asimismo, se facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supondrá un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica.
En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.
Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilitan al Gobierno para que mediante Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la modificación de los anexos correspondientes.
Además, se concede un el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.
Según el Gobierno, la creación de los Tribunales de Instancia «no supone coste económico; al contrario, se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera».