Diario de León

LA JUSTICIA Y LOS JURADOS POPULARES

El aumento de crímenes obliga a los jurados a repetir en León

Sondean a los miembros de los últimos tribunales para que vuelvan en más casos en otoño

El portavoz de un jurado popular lee el veredicto

El portavoz de un jurado popular lee el veredicto

Miguel Ángel Zamora
León

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La Audiencia Provincial de León se plantea las medidas que puede adoptar ante la aglomeración de juicios por el sistema del Tribunal del Jurado que se plantean para este año y la falta de candidatos a miembros del jurado popular, circunstancia que en ningún caso pondrá en peligro la celebración de ninguno de ellos.

El sistema que establece la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado fija la obligación de preseleccionar a una cifra de candidatos, dependiendo del cálculo de juicios previstos por este sistema. La media de muertes violentas de los últimos años en León estaba en torno a los dos o tres casos, pero en los dos últimos ejercicios se produjeron trece homicidios y asesinatos, por lo que las previsiones se vieron desbordadas.

Debido a esta circunstancia, los miembros de los jurados que participan en los juicios que se celebran por este sistema, están siendo sondeados para comprobar su disposición a repetir en próximas vistas.

Según la sección tercera de la Ley Orgánica, en el artículo 13 «las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectuarán un sorteo por cada provincia dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados». La última selección de candidatos en León se realizó hace dos años, pues y volverá a repetirse en otoño de este año.

«Los presidentes de las Audiencias Provinciales, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista para el sorteo, determinarán y comunicarán al delegado de aquella Oficina el número de candidatos a jurados que estimen necesario obtener por sorteo dentro de la provincia. Dicho número se calculará multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el Tribunal del Jurado en estimación hecha atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en la respectiva provincia, más su posible incremento», explica la ley.

Tipología

Los asuntos de los que conocen los jurados populares son los delitos contra las personas, los cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, los que atañen al honor, aquellos que afectan a la libertad y la seguridad así como los incendios.

Delitos

En cuanto a los delitos, los jurados deciden sobre homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios así como infidelidad en la custodia de presos.

La legislación vigente concede, no obstante, la facultad de excusarse para formar parte de un jurado a los mayores de sesenta y cinco años, a quienes hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación, a quienes sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares o a aquellas personas desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo, así como residentes en el extranjero o militares.

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