Diario de León

ejercerán de acusación popular

La jueza acepta que PP y Diputación se personen por el asesinato de Carrasco

Deberán satisfacer sendas fianzas de 3.000 euros a depositar la semana próxima.

Miguel Ángel Zamora
León

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La Diputación Provincial y el Partido Popular podrán personarse como acusación popular en el proceso abierto por la muerte violenta de Isabel Carrasco el pasado 12 de mayo con la condición de que depositen una fianza de 3.000 euros, que se hará efectiva la próxima semana, según confirmaron fuentes solventes consultadas por este periódico.

Tal como se había vislumbrado en un principio, la jueza instructora, Sonia González, considera que no procede la participación de las dos partes como acusación particular pero abre la puerta a la posibilidad de que lo hagan bajo esta segunda fórmula. Lo hace en discrepancia con el Ministerio Fiscal, que entiende que no es procedente. La jueza ha fallado en sentido contrario.

Aunque existen pequeñas diferencias en la naturaleza de los dos tipos de acusación, en la práctica el fin que se persigue es el mismo. La legitimación de las acusaciones populares emana del artículo 125 de la Constitución: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales», mientras que la acusación particular deriva del 24.1: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

Pocas diferencias

En la práctica, los apartados que más diferencian a las dos partes son la imposición de una fianza, que en el caso de la acusación particular no es necesaria y la condena en costas, que nunca favorece a la acusación popular. En cualquier caso, matiza la jueza en su auto que ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal «consagran un derecho absoluto a ejercer la acusación popular».

Básicamente, a criterio de la instructora, sucede que el acusador popular «tiene una legitimación derivada del artículo 125 de la Constitución y no precisa afirmar que es el ofendido por el delito para que se le reconozca el derecho a ejercitar la acción penal. La legitimación del acusador particular deriva directamente del artículo 24.1 de la Constitución en cuanto que se considera perjudicado por la infracción penal».

Así, la defensa del interés común debe sostener «un interés legítimo y personal» pero no se trata de establecer si existe legitimación para el recurso de amparo sino si se ha denegado a la asociación recurrente el ejercicio penal.

La resolución dictada ayer no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma que debe interponerse en el plazo de tres días, de acuerdo al propio auto.

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