LA DECISIÓN DEFINITIVA
La Audiencia acepta al PP pero excluye a la Diputación en el caso de Carrasco
El gobierno provincial es un ente público «al que ya representa el Ministerio Fiscal».

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha determinado que el Partido Popular sí podrá presentarse como acusación popular en el procedimiento abierto por la muerte violenta de Isabel Carrasco pero deniega esa misma posibilidad a la Diputación Provincial, por entender que en este último caso, se trata de un organismo público cuyos intereses ya están defendidos por el Ministerio Fiscal. No ocurre lo mismo con el partido que presidía la fallecida, que goza de la consideración de asociación de carácter privado, que puede ejercer sus derechos por este concepto.
El fallo fue comunicado a las partes en la tarde del pasado martes, después de que se habilitara un procedimiento de urgencia para la resolución del recurso presentado por la defensa de las acusadas por del crimen. Sus letrados consideraban que no había lugar a la participación de ambas partes en calidad de acusación popular, tesis que solamente ha prosperado contra el gobierno provincial.
En un extenso auto de 11 folios, el ponente razona los argumentos por los que entiende que sí procede la presencia en el proceso del partido y no de la Diputación. «El Partido Popular viene a personarse en el ejercicio de la acción popular como persona jurídica privada, y como tal legitimada», explica el auto.
Mucha jurisprudencia
Sostiene básicamente que existe nutrida jurisprudencia al respecto para sustentar la tesis de que los organismos públicos como tal, no pueden ejercer su participación en casos de estas características porque se entiende que actúan en interés del beneficio público y como tal, ya está acreditado el papel del Ministerio Fiscal para hacer frente a esas responsabilidades.
«Aplicando dicha doctrina al presente y particular caso que nos ocupa, a no otra conclusión ha de llegarse, sino a la de que la Excelentísima Diputación Provincial de León, como ente público territorial (al no existir norma específica atributiva de legitimación para personarse en el presente caso), no se la puede permitir ejercer en el presente procedimiento la acción popular», señala el auto en su apartado segundo.