legislación
Mil inmigrantes leoneses pasarán un examen de idioma para la nacionalidad
El nuevo trámite a partir de 2015 será mucho más ágil pero también más exigente.

Imagen de archivo de una de las primeras nacionalizaciones del año 2013.
1.474 inmigrantes consiguieron la nacionalidad en la provincia de León el año pasado. Los que quieran someterse a este trámite a partir de enero del año próximo, en torno al millar según la previsión más baja, deberán acreditar de forma fundada que tienen un dominio más que aceptable del idioma española y que no constan en su contra antecedentes penales por asuntos importantes, que puedan comportar su expulsión del territorio. En toda España, 120.000 personas pasarán por este proceso.
El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado una propuesta de informe al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que establece un procedimiento más ágil. El proyecto diseña un procedimiento administrativo de tramitación preferentemente electrónica en todas sus fases.
La propuesta de informe, redactada por la Vocal Nuria Díaz Abad, analiza dos novedades introducidas en el proyecto normativo: en cuanto a la acreditación del conocimiento de la lengua y cultura españolas y en cuanto a la supeditación de la eficacia de la resolución de la concesión al hecho de que hasta ese momento no se hayan cometido por el solicitante actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.
En cuanto a la primera novedad, la ponente considera que la norma debería concretar los «elementos esenciales» que definan la evaluación de los conocimientos de la lengua y la cultura españolas exigidos para valorar el grado de integración en la sociedad de los solicitantes, dado el carácter esencial que superar esa prueba tiene para adquirir la nacionalidad –puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo- y el elevado grado de conflictividad que presenta la materia.
La vocal sostiene que el texto debería contener una «regulación sustantiva» de los elementos esenciales que definan la evaluación de estos conocimientos, «determinando los elementos que lo integran y su grado de exigencia», y no remitir este aspecto a una orden ministerial.
Buena conducta
Por otra parte, el texto remitido por el Gobierno extiende la exigencia de buena conducta cívica al plazo que media entre el reconocimiento de la nacionalidad y el momento de su inscripción en el Registro.
Con ello se pretende evitar situaciones que se producen actualmente en las que, en el momento de la inscripción de la concesión, se comprueba, por ejemplo, que el interesado está incurso en un procedimiento penal, lo que obliga a declarar lesivo el acto de concesión de la nacionalidad.
Buena conducta
La propuesta de informe valora positivamente esta opción, si bien destaca que sería recomendable incorporar este requisito de forma explícita al Código Civil. Además, la Vocal sugiere que se faculte al Encargado del Registro para recabar los informes pertinentes y que se prevea la paralización de la inscripción hasta que se resuelva sobre los efectos que el incumplimiento de la exigencia de buena conducta debe tener sobre la adquisición de la nacionalidad.
La ponente señala asimismo que en el texto objeto de informe no queda claro si la utilización de medios electrónicos es obligatoria o facultativa para los solicitantes y añade que, si la intención es establecer su carácter obligatorio, debería reconsiderarse la posibilidad de admitir la elección del interesado o, cuando menos, facilitar la utilización de los medios electrónicos de forma que el recurso a los mismos «no se convierta en una carga, incluso económica si precisa de la asistencia de un gestor».
Finalmente, la vocal propone que se considere la posibilidad de hacer coincidir la entrada en vigor del Reglamento –el 1 de enero- con la de la Ley del Registro Civil.