EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO
El fiscal se opone a que dirija el juicio del crimen de Carrasco el magistrado que liberó a Raquel Gago
Carlos Javier Álvarez había sido designado para presidir el jurado por turno de reparto

Carlos Javier Álvarez, en el centro, en la toma de posesión de la presidenta de la Audiencia
Emilio Fernández, fiscal jefe provincial de León, ha presentado un incidente de recusación contra la designación de Carlos Javier Álvarez como magistrado presidente del Tribunal del Jurado que juzgará «bastante avanzado el próximo otoño» a las tres imputadas por la muerte violenta de Isabel Carrasco.
El fiscal considera que el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, designado por turno de reparto para dirigir la vista oral, había vertido «afirmaciones que afectan a la imparcialidad objetiva» en la motivación del auto por el que el pasado mes de enero aceptó el recurso de apelación que decretó la puesta en libertad provisional de Raquel Gago. Por todo ello, entiende que debe de ser apartado de las funciones para las que ha sido designado.
El recurso se interpone ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos) por entender que aunque pertenece a un órgano colegiado, en este caso debería asumir de modo especial una función en la que actuaría a título individual, de acuerdo a las tesis del fiscal jefe.
La designación de Carlos Javier Álvarez Fernández como presidente del Tribunal del Jurado se firmó el pasado día 18 de mayo y una semana después se presentó el recurso del máximo responsable del Ministerio Fiscal, circunstancia que ha obligado a abrir una pieza separada en la causa.
El extenso auto del Ministerio Público, que ocupa 33 folios, reconoce en el capítulo de fundamentos de la recusación que no basta como causa que se hayan dictado recursos «sino la intensidad de ese contacto» y explica que en auto del 29 de enero que libera a Gago «se vierten expresiones y valoraciones que hacen poner en duda la imparcialidad objetiva que debe concurrir en el Magistrado-Presidente de un Tribunal del jurado».
Destaca el fiscal que de acuerdo a las conclusiones que se extraen del auto, se adopta la decisión sobre la libertad de Gago «no por razones periféricas sino por consideraciones sobre la intensidad incriminatoria de los indicios existentes como prueba de cargo». La exigencia de imparcialidad debe ser mayor «en un proceso penal de la trascendencia mediática del que nos ocupa, dada la calidad de la víctima y en el que por ello debe alejarse la más mínima sospecha de que cualquier de los intervinientes, sobre todo si se trata del magistrado que dirigirá el juicio, aún inconscientemente, pueda ver afectado su recto juicio en virtud de su actuación y conocimiento anterior de los hechos», explica el fiscal en los últimos párrafos del incidente de recusación que ahora se dirimirá en Burgos.