TRIBUNALES
El Tribunal Supremo declara nula la sentencia del crimen del Crucero...
Devuelve el asunto al Tribunal Superior de Castilla y León para elaborarla de nuevo

Un momento de una de las sesiones del juicio por el crimen del Crucero
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gustavo M., el principal condenado por el crimen del Crucero, condenado a doce años de prisión por homicidio tras acabar con la vida de David C. de una puñalada en la madrugada del 17 de mayo del 2012.
El fallo declara «la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para que retrocediendo en el trámite dé a aquella una nueva redacción que incluya un examen matizado del tratamiento de la prueba por parte del Magistrado-Presidente en la instancia». Se trataba de un recurso presentado por las defensas de los dos condenados contra la dictada inicialmente por la Audiencia Provincial, conforme al veredicto del Tribunal del Jurado.
El argumento que se estima en el recurso es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El letrado defensor del condenado como autor del crimen entiende que la sentencia del TSJCyL «afirma que no cabe cuestionar la existencia de actividad probatoria de cargo» y en apoyo de esta afirmación se remite a lo que consta en la sentencia de la Audiencia «que recoge prácticamente en sus términos el esquemático contenido del veredicto».
El Supremo entiende que el Magistrado-Presidente de un jurado debe justificar «no la decisión del jurado, sino la suya propia en el momento en el que decidió no disolver el jurado precisamente por la existencia de prueba».
El Alto Tribunal entiende que no le corresponde determinar si el Magistrado-Presidente actuó o no conforme a ese canon «es una función que no cabe en los márgenes del recurso de casación sino en los de la apelación».
Se trata, en resumen, de un defecto de redacción de la sentencia. «Lo que consta en la sentencia impugnada es básicamente una reiteración de las mismas consideración que figuran en la sentencia de la Audiencia Provincial».
Advertencia
El Supremo advierte de que el hecho de pronunciarse en estos términos «no quiere decir que el recurrente tenga razón. Lo que sucede es que no es posible pronunciarse al respecto porque para hacerlo habría que bucear en la grabación del juicio y en la instrucción, algo que no cabe».
La situación que plantean supuestos como el de este recurso es «ciertamente aporética, es decir, sin salida, de no ser infringiendo en algún grado» la legislación. «Lo más ajustado a derecho es optar por la declaración de la nulidad de la sentencia y devolverla a la sala de lo Civil y Penal del TSJCyL para que le dé una nueva redacción que incluya un examen matizado del tratamiento de la prueba por parte del magistrado presidente de instancia».
Encubrimiento
En el crimen del Crucero fue juzgada también Nuria P. a la que se condenó a dos años de prisión por encubrimiento. Los hechos ocurrieron en la calle Relojero Losada. La víctima había mantenido una relación sentimental con la joven, pero ambos habían puesto fin a la convivencia.
Un apuñalamiento
Ella decidió iniciar otra relación con el autor del crimen, aunque simultaneaba algunos encuentros con el fallecido y a raíz de la situación de celos que se creó y de unas supuestas deudas pendientes, se produjo el enfrentamiento entre los dos varones, que terminó con el fallecimiento de David, apuñalado en el costado cuando se dirigía a pedir explicaciones a Gustavo por lo que estaba ocurriendo.