Diario de León

EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO

La Audiencia rechaza las pruebas para demostrar acoso de Isabel Carrasco a Triana y agiliza la fecha para el juicio

El magistrado no ve indefensión ni admite que fueran engañadas por los policías que las interrogaron

El abogado de las acusadas Montserrat y Triana, José Ramón García (I) llega ayer a la Audiencia Provincial

El abogado de las acusadas Montserrat y Triana, José Ramón García (I) llega ayer a la Audiencia Provincial

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León emitió hoy el auto que desestima las diligencias planteadas por la defensa de Montserrat González y Triana Martínez, las dos principales acusadas por la muerte de la que fuera presidenta de la Diputación y del PP provincial, Isabel Carrasco, abatida a tiros el 12 de mayo de 2014.

El letrado que las representa pretendía que se admitiesen pruebas documentales acordadas por el Juzgado que siguió la instrucción del caso y argumentaba que su rechazo implicaría una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva. Dichas diligencias se referían a datos sobre la relación laboral de Triana con la Diputación de León y afectaban también a un informe solicitado sobre los soportes informáticos incautados a Triana.

A este respecto, el juez señala que las acusadas no van a ser privadas en absoluto de prueba con la que acreditar el acoso que Triana dice haber sufrido por parte de Isabel Carrasco y que habría tenido consecuencias en la salud mental de su madre. El magistrado consdieran que son suficientes las pruebas testifical y documental de los escritos de calificación (con algunas reservas que detalla), por lo que rechaza que exista una indefensión y, por tanto, la existencia de vulneración del derecho de tutela judicial efectiva de las acusadas, “sin perjuicio de lo que se acordará al proveer a los solicitados en el escrito de conclusiones provisionales”.

También se reclamaba que se decretase la nulidad de las declaraciones prestadas por ambas en la Comisaría de Policía y ante el Juzgado de Instrucción por considerar que las acusadas desoyeron la indicación de su abogado de no prestar declaración por haber sido engañadas por agentes policiales. El magistrado cree que “no estan acreditadas tales maniobras, que solo constan en las propias manifestaciones de las acusadas, pero que carecen de todo contraste en datos objetivos” y destaca que dichas declaraciones carecen de valor probatorio.

Así, el auto del juez rechaza ambas cuestiones y estima que “no hay base alguna para acceder a la pretendida nulidad de las diligencias de instrucción ya referidas”. Contra esta resolución de la Audiencia Provincial cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Se espera que el auto de hechos justiciables y el señalamiento del juicio se dicte en los próximos días.

 

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