Los alcaldes de los grandes municipios no podrán ser procuradores en Cortes
El borrador del Estauto de Autonomía que elabora la Junta regula también la conferencia de las ciudades .
La Junta de Castilla y León establece la incompatibilidad entre ser procurador y alcalde o concejal de un municipio de más de 20.000 habitantes, limita a ocho años el mandato de todos los presidentes de las instituciones propias de la Comunidad Autónoma y otorga un reconocimiento en el Estatuto de Autonomía del modelo territorial asentado en las unidades básicas de ordenación.
Así lo recoge en el borrador de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León remitido a los grupos de las Cortes con el objetivo de iniciar los trabajos en la segunda quincena de enero, como manifestó hoy el presidente del Ejecutivo, Juan Vicente Herrera, durante su comparecencia y reunión con los altos cargos en las que marcó las líneas de trabajo de este semestre.
En su propuesta de borrador, conocida por Ical , plantea limitar a ocho años el mandato de los presidentes de las Cortes y de la Junta, pero añade también la de los titulares de las instituciones propias de la Comunidad: Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas, Consejo Económico y Social y Procurador del Común. Además, un consejero no podrá estar más de ocho años en la mismo departamento y los alcaldes y concejales de municipios de más de 20.000 habitantes no podrán ser procuradores.
Propuestas
Estas son las propuestas recogidas en el bloque de regeneración democrática, donde también figura, conforme al pacto con Ciudadanos, que la Junta estará formada por un máximo de diez consejeros, además de por un presidente y los vicepresidentes. Sin embargo, no plantea la reducción del número de procuradores, ni limitar su mandato, ni aforamiento, como contempla la proposición no de ley del PP, aprobada hace un años en las Cortes sólo con sus votos.
Municipalismo
Como planteó el presidente de la Junta en su discurso de investidura, en su propuesta de reforma, dedica un amplio apartado al reconocimiento del municipalismo en el Estatuto de Autonomía, dado que la Comunidad se organiza territorialmente en municipios y provincias, pero añade un nuevo apartado en relación a las competencias propias que establece la legislación básica del Estado y las de la Comunidad, siempre de acuerdo al mismo borrador.