Diario de León

Mentir en el juicio y la verdad judicial

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el veredicto ricardo magaz
León

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Un proceso judicial es una especie de obra de teatro donde cada individuo interpreta con mejor o peor criterio su personaje. Los papeles están repartidos y el guión, llámese sumario, se sigue al pie de la letra según las normas procesales. Ello no obsta para que, en efecto, se persiga la verdad y ese sea el propósito final en aras de impartir justicia. Ahora bien, ¿qué verdad? ¿Existe solamente una? Obviamente, no. Todo es subjetivo. De facto, la ley permite que algunos de los «actores» puedan defender su causa no diciendo la verdad; es decir, mentir.

El juicio por el asesinato de Isabel Carrasco no es una excepción. Durante las sesiones del mismo se han podido oír ficciones, invenciones, disimulos, argucias y otros artificios para, como mínimo, echar balones fuera y despistar. Lo normal en estos casos. Cada sujeto trata de hacer valer «su verdad».

En el campo de la criminología, la psicología o las ciencias policiales, entre otras esferas del conocimiento, se estudia un acto consustancial al ser humano: el hecho de la mentira, la disimulación (ocultar la presencia de algo) o, por el contrario, la simulación (fingir que algo ha pasado). A veces la mentira no es un acto deliberado y taimado; puede tratarse de un optimismo o un pesimismo exagerado no relacionado con la realidad y por consiguiente un autoengaño. En otras ocasiones, la mentira es una afirmación realizada ex profeso, sabiendo de antemano que es falsa en todo o en parte y, por tanto, tiene la intención de ocultar la verdad o maquillarla.

Ambas modalidades se vienen dando en el juicio por el crimen de Isabel Carrasco. Las acusadas Montserrat González, Triana Martínez y Raquel Gago están en su derecho de no declarar contra ellas ni sus intereses que, por otro lado, sorprende no hayan entrado en colisión en ningún momento; al menos en lo que concierne a Triana y Raquel.

Durante las sesiones del juicio oral de estas dos semanas en la Audiencia Provincial de León ha habido declaraciones de testigos, obligados a decir verdad, que han transitado en el filo mismo de la navaja y del artículo 456 y siguientes del Código Penal, que detallan las cuestiones sobre faltar a la verdad y de los posibles falsos testimonios.

No obstante, así son las cosas en todas partes, no nos inquietemos, y el juicio por la muerte a tiros con premeditación de la presidenta de la Diputación no es una rareza, al menos en este aspecto. Los miembros del jurado deberán dictar un veredicto por los hechos que consideren acreditados en base a las pruebas y para ello tendrán que intentar desbrozar lo que hay de verdad, lo que hay de engaño y lo que es puro aderezo de lo escuchado en la sala.

Al cabo, ya se habrán dado cuenta de que una cosa es la verdad absoluta y otra, distinta, la verdad judicial que es la que al fin y a la postre contendrá el fallo de la sentencia y la que, a partir de ese momento, primará sobre cualquier tesis.

Como dijo el filósofo, la verdad es hija del tiempo. Los nueves hombres y mujeres que componen el jurado tienen hasta mediados de febrero para hallarla. No es mucho, ciertamente. La verdad judicial les aguarda.

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