Diario de León

OPINIÓN

¿Cometió Raquel Gago un delito de tenencia ilícita de armas?

Publicado por
Juan Francisco García Sánchez Ex Magistrado del Tribunal Supremo y ex Presidente de la Audiencia Provincial de León
León

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En la Audiencia Provincial de León se ha celebrado recientemente un juicio oral, competencia del Tribunal del Jurado, que ha alcanzado una gran repercusión mediática incluso a escala nacional. Se trataba de juzgar la muerte de la presidenta de la Diputación de dicha provincia, a manos de una persona que disparó varias veces a la víctima con un revólver, produciéndose el fallecimiento de forma casi instantánea.

Tras el veredicto del Jurado, ha recaído sentencia en la que se condena a la autora material de los disparos y a una hija suya a determinadas penas de prisión, por habérselas considerado autoras de un delito de asesinato y de otro de tenencia ilícita de armas. A otra persona se la condena también a penas de prisión, pero de menor duración que a las presuntas autoras, por considerar la sentencia que esta persona ha sido meramente encubridora del delito de asesinato, y también se la condena a dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

Conste que el autor de estas líneas no ha tenido contacto alguno ni acceso a ningún dato oficial relacionado con el proceso, ni durante su instrucción ni durante su enjuiciamiento ni tan siquiera ha presenciado ninguna sesión del juicio oral-, por lo que únicamente cuenta con los datos obtenidos a través de los medios de comunicación.

Pese a ello, no me parece aventurado emitir mi opinión —en mi condición de simple jurista— exclusivamente sobre un punto concreto de la sentencia: la condena a dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas a la presunta encubridora del asesinato. La aludida señora, de profesión policía municipal de León, había sido acusada de dicho delito de tenencia ilícita de armas por todas las acusaciones, e incluso su defensa llegó a proponer que se impusiera a su defendida una pena (posiblemente menor que las postuladas de contrario) por ese delito.

Ha sido principalmente esta postura de la defensa lo que me mueve a emitir mi opinión al respecto. El delito de tenencia ilícita de armas, cuyo tipo básico viene definido en el artículo 564 del Código Penal, se caracteriza según constante jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo —(Sentencias de 7 de mayo de 2001 y 14 de abril de 2005 entre otras)— por un elemento material denominado corpus posesionis (la tenencia de un arma de fuego en buenas condiciones de funcionamiento y sin licencia administrativa para poseerla y usarla) y por otro elemento subjetivo: el animus posidendi o intención de tener esa arma en su poder con la posibilidad de usarla para su natural destino: disparar con ella si se produjera determinado hecho o se presentara una ocasión que lo requiriera, a juicio del poseedor.

No es preciso —según la jurisprudencia— que el poseedor retenga el arma en concepto de dueño (con intención de hacerla suya y para siempre), sino que también se comete el delito si la tenencia es meramente temporal, según los designios previstos por el culpable para su utilización. Pero lo que sí resulta imprescindible para la comisión de este delito es la existencia y concurrencia de los dos factores —corpus y animus— antes señalados, porque la tenencia debe superar lo que es un pasajero contacto a efectos de examen, o la ocupación fugaz propias de un servidor de la posesión (en palabras de las dos sentencias antes citadas) , como sucedería por ejemplo— en el caso de quien únicamente tiene el arma para repararla o de quien la tiene simplemente con intención de transmitirla o entregarla a otro, pero sin ningún ánimo de hacer él mismo uso de ella.

Dicho lo anterior y según los únicos hechos que han llegado a mi conocimiento —insisto en ello— a través de los medios de comunicación, me pregunto: ¿cometió la policía local Raquel Gago el delito de tenencia ilícita de armas? Creo que no, porque en el peor de los casos, que sería saber que otra persona había introducido el revólver en el coche de Raquél y querer ésta ocultarlo-, lo que no aparece acreditado, ni tan siquiera en forma indiciaria, es que la repetida Raquel tuviera intención de poseer el revólver para darle su destino propio (disparar con él), antes al contrario: esta falta de intención la pone bien de manifiesto el hecho de que pocos días después de habérsela introducido en su coche otra de las procesadas, Raquel entregó el arma en una dependencia policial.

He decidido manifestar mi opinión al respecto porque en conciencia creo que debo hacerlo, toda vez que la sentencia recaída aún no es firme. Lo que puedan hacer y decidir a partir de ahora los diversos operadores jurídicos que intervienen en el proceso solamente a ellos incumbe.

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