TRIBUNALES
El TSJ deja a Serfunle recoger y llevar cadáveres fuera de sus límites de León capital, San Andrés y Villaquilambre
Los cerca de 1.500 servicios suponen alrededor de 4 millones de euros de facturación anual

El tanatorio de Serfunle en la capital leonesa está situado en la avenida de Peregrinos. DL
álvaro caballero | león
Después de más de 10 años de pugna en los juzgados, con demandas y recursos cruzados, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León asienta como sentencia firme el permiso para que Servicios Funerarios de León y su Alfoz (Serfunle) recoja cadáveres y pueda transportarlos fuera de su ámbito territorial, definido por los municipios de la capital leonesa, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre. La decisión consagra que «lo decisivo es el inexcusable punto de conexión que ha de existir entre los fines de la mancomunidad/servicios de la empresa mixta y el ámbito territorial de competencias de la entidad local». «El traslado ha de tener necesariamente origen o destino final en el territorio de la mancomunidad, siendo intrascendente, dada la singularidad del servicio en cuestión, la condición de vecino o no del fallecido o familiares», recalcan los magistrados de la sala de lo contencioso.
El cambio, que ahora consagra el TSJ, hace que Serfunle pueda continuar con la recogida de cadáveres de alguien que, por ejemplo, fallezca en Sevilla y quiera ser enterrado en León y, al contrario, que si muere aquí pueda ser llevado por la empresa mixta a tierras hispalenses para que el sepelio se consume allí. Un matiz en el que están contenidos los «como mucho un 5% de los servicios» anuales, según se cita en la sentencia, en la que se abunda en que pueden cuantificarse en 1.500 y suponer «unos 4 millones de euros».
Vinculación competencial
La sentencia revoca el fallo inicial del juzgado de lo contencioso número 1 de la capital leonesa, surgido a raíz de la demanda interpuesta por Funerarias Leonesas, propietaria de Los Jardines, por el cambio de los estatutos de la mancomunidad que habilitaba el traslado y recogida de cadáveres fuera de los ayuntamientos de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre. Frente al criterio anterior, los magistrados de la sala de lo contencioso del TSJ subraya que «tanto el hecho de que el óbito se haya producido en el territorio de la mancomunidad como la circunstancia de que, por cualquier motivo, la inhumación se vaya a realizar en cementerios de la mancomunidad, es suficiente para considerar que concurre la necesaria vinculación entre la competencia territorial y los fines de la mancomunidad, ninguno de los cuales se ve alterado en su espíritu por la modificación impugnada».
La decisión judicial de los magistrados del TSJ acaba con la incertidumbre abierta hace una década, cuando la primera demanda de Los Jardines acabó confirmada por la Audiencia Provincial de León, justo en el momento en el que ya se había llevado adelante por parte de Serfunle la modificación del artículo 5 de los estatutos de la modificación. Por medio de este cambio, se cambiaba la redacción para que, en lugar de apuntar que los traslado se circunscribían «dentro» de los tres municipios, se expusiera que caben «tanto dentro del territorio como desde estos a otros» y «desde cualquier municipio» a León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre.