Otra vuelta de tuerca a la sentencia
Todas las partes del caso Carrasco presentan el recurso de apelación al fallo y las defensas tienen de plazo hasta el lunes para entregarlo al Tribunal Superior en Burgos La representación letrada de la familia Carrasco exige que Raquel Gago ingrese en la cárcel El escrito es bastante contundente contra la sentencia dictada por el presidente.

Montserrat González, Triana Martínez y Raquel Gago, en varios momentos del juicio. RAMIRO
miguel ángel zamora | león
El plazo para que las partes personadas en la causa abierta por el crimen de Isabel Carrasco presenten sus recursos de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León finaliza el próximo lunes, una vez que el auto de aclaración a la sentencia emitido por el magistrado presidente el pasado día 18 de marzo amplió en casi una semana el margen inicial de diez días.
La totalidad de las partes presentará recurso. El Ministerio Fiscal lo hará en virtud de su tesis de que la sentencia dictada por el presidente no recoge lo acordado por el jurado popular en su veredicto y añadirá el matiz de que la sentencia inicial condena a Raquel Gago a una pena menor incluso a la que había solicitado inicialmente su abogado. Las otras dos acusaciones particulares han presentado ya sus escritos y solicitan que en el mismo momento en el que se resuelva el recurso se ordene el ingreso en prisión de la condenada, por entender que no concurren las circunstancias pertinentes para que se le haya concedido la libertad provisional.
La defensa de Montserrat y Triana está pendiente de que se resuelva por parte del Tribunal Constitucional el incidente de nulidad de actuaciones planteado en su momento y sobre el que el alto organismo decidió no pronunciarse hasta que hubiera una sentencia, sobre la base de que es la propia sentencia la que debe determinar si cabe constatar algún tipo de influencia sobre el veredicto el hecho de que se hubiera contado con la confesión de Montserrat y Triana sobre la existencia de un arma en manos de una tercera persona, detalle este que la representación procesal de madre e hija considera que se logró con engaños y falsas promesas. Su dirección letrada baraja proponer penas muy inferiores a las que se exigen en la sentencia de Carlos Javier Álvarez mientras que la de Gago insiste en la necesidad de articular un fallo definitivo que exculpe a todas luces a la agente de la Policía Local, por considerar que es inocente de los cargos que se le atribuyen. Considera que no procede considerar el delito de encubrimiento porque en cuanto la condenada tuvo constancia de que tenía el arma la entregó y respecto al encubrimiento, se entiende que no hay pruebas de que se produjera esta circunstancia, por lo que la refuta y pide que no se observe.
Unidad de actuaciones
Por de pronto, en lo que no hay unidad en las acusaciones es en los tiempos. La primera calificación provisional que se conoció fue la de la acusación popular, cuando se supo que pediría 23 años de prisión para las tres entonces imputadas y ahora son las acusaciones particulares las que se han adelantado y han presentado su recurso de apelación, en el que solicita el urgente ingreso en prisión de Raquel Gago por entender que no procede su situación de libertad provisional toda vez que la condena que se le ha impuesto es suficientemente importante como para no suspender su reclusión, como decidió el magistrado presidente. La condenada ya ha presentado los documentos que se le exigían para avalar su fianza de 30.000 euros, a la que hará frente con la hipoteca de su piso.
En un escrito de 75 folios, la letrada Beatriz Llamas lamenta que el magistrado presidente sostenga que “seguramente al jurado le pesó la condición funcionarial de las peritos judiciales, por la exposición «machacona» de las acusaciones” y replica diciendo que “muchísimo peor y reprochable fue la pretensión de las acusadas Montserrat y Triana, y de su defensa, a lo largo del Juicio del Jurado, de intentar demonizar a la víctima, a Isabel Carrasco Lorenzo, acudiendo a toda clase de declaraciones y testificales, todas admitidas por esa Sala, y nada de esa artimaña frustrada se les reprocha en la Sentencia, aunque, como era de esperar, nada de lo argumentado se probó al respecto, al contrario, ese absurdo intento de demonizar a la víctima para justificar ese asesinato les vino en contra, pues se confirmó que nada de lo alegado era cierto o real, sino que era una desafortunada estrategia para justificar lo injustificable, asesinar a alguien que apenas se conocía