TRIBUNALES
La Audiencia anula las cláusulas suelo de Caja España
La sentencia alude a la falta de transparencia y no se pronuncia sobre sus efectos económicos
Entrada a una oficina de la antigua Caja España en León
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha dictado una sentencia en la que acuerda anular, por falta de transparencia, las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo suscritos por Caja España de Inversiones.
La declaración de nulidad afecta únicamente a las cláusulas suelo contenidas en los contratos suscritos por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y no extiende sus efectos a las incorporadas a contratos suscritos por otras entidades integradas en Banco Ceiss.
La sentencia no se pronuncia sobre los efectos económicos de la anulación ya que no fueron solicitados por las partes.
El apartado segundo del fallo dice: Estimamos en parte la demanda presentada por Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) y declaramos no haber lugar a la nulidad de las cláusulas que fijan un tipo de interés mínimo (cláusulas suelo) incorporadas a contratos de préstamo a interés variable suscritos con consumidores, en atención a su intrínseco contenido.
El cuarto estima en parte la demanda presentada por Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) y declaramos la nulidad de las cláusulas que establecen un tipo mínimo de interés o tipo mínimo de referencia (cláusulas suelo) contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo suscritos por Caja España y en los que los prestatarios sean consumidores o usuarios, con los límites objetivos y subjetivos expresados en el fundamento de derecho séptimo de estas resolución, por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero. Por la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo. Por su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por Caja España. Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual y por la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.