EL ESCÁNDALO DE LAS CAJAS Y BANCOS
Más de cien preferentistas de Ceiss que acudieron al canje preparan su recurso
Las sentencias de la Audiencia Provincial de Zamora abren una nueva vía judicial

Afectados por la comercialización de preferentes y subordinadas, en una de las asambleas. L. DE LA MATA
maría j. muñiz | león
Más de un centenar de preferentistas de Banco Ceiss que acudieron al canje de Unicaja Banco preparan ya los recursos para reclamar ante la justicia, a pesar de que el acuerdo suponía la renuncia a esta vía. Las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Zamora abren la vía judicial a estos afectados, según destacan desde la Plataforma de Afectados de León. De momento sus equipos han presentado ya 17 recursos, y se espera para los próximos días la primera sentencia de la Audiencia Provincial de León en este sentido.
Las sentencias dictadas en Zamora inciden en que no hubo consentimiento en la contratación del producto de riesgo porque «no recibió información veraz de la entidad»; que además quebrantó la relación de confianza al «ocultar al inversor la situación financiera en la que se encontraba». E insisten en que los clientes no entendieron el tipo de producto que estaban contratando ni los riesgos que asumían, que eran «desproporcionados con la finalidad que perseguía al invertir sus ahorros».
Respecto a la novación del contrato, la Audiencia señala que el ahorrador «se vio compelido por Ceiss a realizar el canje ante el temor de perder su inversión», pero que la decisión «no fue sino la continuidad del deterioro económico» por tener las participaciones preferentes. Por eso, «no puede entenderse que «el segundo canje y el mecanismo de revisión sean parte de un negocio ‘ex novo’ de la contratación de productos financieros».
La sentencia, que desestima el recurso de Ceiss contra el juzgado de Benavente, insiste también en que «a cambio de una renuncia de futuro a sus posibles derechos, no se fijan exactamente las respectivas contraprestaciones de las partes».
De hecho, el proceso final del canje no implica la «la conciencia del contrato celebrado y su aceptación» por el ahorrador, sino «un deseo de minimizar el daño causado por la inversión viciada inicialmente, y también a lo largo de su vida contractual, por el error de consentimiento».
Las sentencias insisten en que es «esencial» que se «comprenda y se entienda lo que se está haciendo», y eso «no se solventa solamente con la firma de determinados documentos». Reconoce que se firmó un documento notarial, pero «no intervino para nada en su redacción», que incluía la «renuncia anticipada» a las actuaciones judiciales.