La Sala lamenta la imposibilidad de contrastar los informes técnicos
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León señala antes de entrar a valorar si la atención médica de la madre fue la correcta «que la estrategia procesal seguida por las partes en la defensa de sus intereses ha privado a la Sala del contraste directo ante ella y en la forma que suele hacerse con la confrontación dialéctica directa» que regulan las leyes de enjuiciamiento civil y de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El debate entre los peritos «hubiera, muy probablemente, servido para ilustrar buena parte de las cuestiones desde el punto de vista jurídico y evitado dudas que, inevitablemente, aparecerán a lo largo de esta sentencia en sus aspectos sanitarios».
Además, en el «proceso e incluso en los informes técnicos de las dos partes, está sobrevolando siempre el tratamiento anterior al dispensado en el Hospital de León» a la madre, «que se llevó a cabo —legítimamente— en la sanidad privada y sobre cuyo seguimiento queda una nebulosa que sólo es quebrada por un informe muy escueto de la doctora que la atendió durante el embarazado» y que sólo se refiere a la última ecografía realizada.