TRIBUNALES
Condenan a la Junta a indemnizar a una madre por falta de diligencia en el parto
El TSJ considera que la parálisis cerebral que sufrió el recién nacido pudo evitarse o limitarse.

El Servicio de Tocología del Hospital de León atendió a la madre, embarazada de gemelos. JESÚS
A. Domingo | León
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad y a la compañía de seguros de ésta, Zurich España, a indemnizar con 176.400 euros a un matrimonio leonés por no haber proporcionado «todos los medios de cuidado a los que tenía derecho» la esposa cuando ingresó con un embarazo gemelar el 10 de diciembre de 2009 en el Hospital de León para dar a luz. La falta de diligencia de los médicos provocó que uno de los pequeños, nacidos por cesárea, sufriera una parálisis cerebral, por la que «de por vida, necesitará el auxilio de una tercera persona para sus cuidados más elementales».
La sala estima parcialmente la demanda de los padres, si bien concluye «que no hay razones bastantes para llegar a una conclusión sobre la existencia de mala praxis» médica, motivo por el que no atiende las pretensiones de la representación legal de la familia, que solicitaba una indemnización para el menor y cada uno de los padres de 500.000 euros.
El ingreso de la madre se produjo a las 5.09 horas del día citado. Tras una primera exploración y una ecografía, que no advierte la existencia de que uno de los niños sufría una restricción del crecimiento intrauterino, al igual que sucedió en los controles del embarazo, realizados en la sanidad privada.
A las 7.45 horas se produce una segunda exploración y se ordena nuevos cuidados médicos antes del paso a planta de la paciente. Sin embargo, estas atenciones previas al parto no se realizan hasta tiempo después: «Han pasado dos horas» desde que se dispusieron, señala el fallo del TSJ. Es entonces cuando, «ante el ritmo silente de uno de los fetos, se decide práctica de cesárea por riesgo de pérdida de bienestar fetal».
El primer nacimiento se produce a las 11.36 —un varón que pesó 3.020 gramos, con nueve puntos sobre diez en el test de Apgar —que evalúa el estado de salud del recién nacido—. Su hermano nace un minuto después, con un peso de 2.290 gramos y un 4 en el Apgar, que subió a 7 a los cinco minutos del nacimiento. Se trata de un bebé «pequeño para su edad gestacional», que se encuentra al nacimiento «hipotónico, cianótico, con frecuencia cardíaca de 80 latidos por minuto y respiración irregular», que obligan a su reanimación.
El pequeño permaneció en una incubadora durante sus primeros cinco días de vida, en los que precisó alimentación por sonda nasogástrica. Recibió el alta un mes después y, en la actualidad, presenta problemas motores por los que no consigue sentarse con estabilidad, se desplaza mediante volteos o varios pasos con andador, consigue articular palabras referenciales y su capacidad de comprensión es mayor que la de expresión. Si bien ha respondido bien a los tratamientos, «dada la naturaleza del mal que padece, es posible que surjan nuevas secuelas».
La sala recoge en su dictamen que un embarazo gemelar se considera, «en principio, de riesgo», por lo que es preciso «extremar el cuidado». Algo que, «en cierto modo» realizaron los servicios médicos que atendieron a la madre «al prever una nueva actuación a las 7.45. El problema fue que, por razones no explicadas, no se hizo la nueva observación, sino al cabo de dos horas».
«Pasó un tiempo excesivamente prolongado entra las dos actuaciones médicas», que produjeron el «sufrimiento fetal y la falta de oxigenación», como principales desencadenantes del estado del niño y origen de sus secuelas. El retraso en intervenir truncó «una intervención más cercana», que «bien evitase los daños, bien los limitase en muy buena medida. Es esa pérdida de oportunidad de haber evitado el mal lo que se reprocha a la Administración y por la que debe responder económicamente», concluye la Sala de lo contenciosos Administrativo.