Diario de León

La Audiencia condena a 14 años y medio de prisión al joven que mató a su madre

El fallo confirma la propuesta de la fiscal y reduce la pena por el grave estado de drogadicción en el que se hallaba el acusado el día del crimen.

El procesado, en el momento de llegar al juicio en la Audiencia. RAMIRO

El procesado, en el momento de llegar al juicio en la Audiencia. RAMIRO

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miguel ángel zamora | león

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial confirmó la pena de catorce años y dos meses de prisión impuesta al joven condenado por la muerte de su madre en el barrio de Las Ventas en febrero del año pasado. El fallo sentencia a doce años de cárcel al muchacho por el asesinato de su madre y dos años y dos meses más por robo con violencia, pero aplica la atenuante muy cualificada de toxifrenia, a la vista de que se encontraba afectado por el consumo de drogas en el momento de los hechos.

El ponente da por probado que el acusado, padecía una fuerte adicción a la cocaína y para sufragar su hábito había concertado múltiples microcréditos personales que le colocaron en una difícil situación económica.

Así las cosas, después de haber consumido cocaína en su domicilio de la avenida Mariano Andrés de la capital, guiado por la necesidad de conseguir dinero con inmediatez para adquirir mas droga y con la idea de que para ello había de matar a su madre, con la que llevaba conviviendo unos días, cogió una maza de hierro de 22 centímetros y un cuchillo y, entre las 21,15 y las 21,30 horas del día 23 de febrero de 2015 entró con sus llaves en la casa con la intención de apoderarse de sus tarjetas bancarias cuyos PIN conocía y del dinero que encontrase.

Una vez allí, estuvo unos minutos en su habitación hasta que se dirigió a la cocina y, aprovechando que su madre estaba de espaldas, sorpresivamente, la golpeó fuertemente en la cabeza con la maza y como quiera que la víctima empezara a gritar pidiendo auxilio e intentara en vano defenderse del inopinado ataque de su hijo, este cogió un cuchillo de cocina de 35 centímetros que allí se encontraba y se lo clavó en la garganta para que se callara y en otras partes del cuerpo, golpeando a su madre, también, repetidamente con la maza en la cabeza, ocasionándole con el cuchillo un total de treinta y una heridas incisas en el cuello, cráneo y extremidades superiores y, con la maza, seis heridas incisocontusas de las cuales dos le produjeron una fractura craneal de la bóveda y de la base del cráneo con hundimiento y conminuta afectando al encéfalo, que determinaron su fallecimiento inmediato.

TRES TARJETAS

A continuación, el acusado se apoderó de unos 180 euros y de tres tarjetas de crédito que su madre tenía dentro de una cartera en su dormitorio, abandonando el acusado la vivienda de su madre para acudir a la suya de la que salió a las 23,54 horas para ir a un cajero de Mariano Andrés en el que con la tarjeta de su madre sacó 600 euros para, al día siguiente, a las 16.47 horas, sacar otros 600 euros. Dichos reintegros los gastó el acusado en comprar cocaína y en servicios de prostitución. El procesado fue detenido por agentes de la Guardia Civil sobre las 8.15 horas del día 25 de febrero de 2015 en una de las rotondas de la A-60 con la CL-624, próxima a localidad de Valdelafuente, siendo hallada en su poder una cantidad de 80,10 euros.

Procede apreciar en el presente caso, como atenuante muy cualificada, su grave adicción a las drogas «pues si hemos de pasar por las declaraciones del acusado (y no existe razón para que no sea así en un caso en el que el procesado ha venido a admitir en el plenario, y nosotros después hemos verificado, los hechos que conforman el soporte de la acusación que se dirige contra él) debe entenderse acreditado que el mismo, para la fecha de los hechos, llevaba siendo consumidor habitual de cocaína desde el mes de junio de 2013, esto es, desde casi dos años antes llegando a consumir en las últimas fechas de entre uno y dos gramos diarios de dicha sustancia. Y decimos que no hay razón para no otorgar credibilidad a su palabra cuando esa condición de consumidor para la fecha de los hechos viene corroborada, al menos, por el resultado de dos diligencias llevadas a cabo en la fase de instrucción», afirma el ponente en su fallo.

«Es razonable concluir que esa doble circunstancia produjera en él una intensa afectación de su volición para dirigir sus actos con la consiguiente disminución de su culpabilidad».

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