La Junta ayudará seis meses con 426 euros a parados de larga duración
La prestación añade la excepcionalidad para autónomos y trabajadores de más de 55 años.

Imagen de una de las oficinas de registro de demanda de empleo en León. JESÚS F. SALVADORES
dl | redacción
La Junta de Castilla y León ha dado un impulso a las bases reguladoras del programa personal de integración y empleo, cuyos beneficiarios van a poder recibir una ayuda de hasta 426 euros; esa aportación tendrá una duración máxima de seis meses. Para obtener la condición de beneficiarios de la ayuda económica regulada, los trabajadores deberán estar inscritos como desemepleados en el servicio público de empleo de la autonómía; deben de adquirir el compromiso de participar en acciones de orientación, ionserción, formación y búsqueda de empleo correspondiente al programa; no beneficiarse de ningún otro tipo de prestación cararecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su, séptima, octava o novena convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011;) O tener una inscripción ininterrumpida de 12 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado); no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes.
También abre una consideración para otro colectivo de trabajadopres, que comprende a los trabajadores desempleados de 55 años o más que cumplan las siguientes condiciones; tener 55 años o más; o tener una inscripción ininterrumpida de 24 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considerará interrumpida si se ha trabajado menos de un mes en los últimos 12 meses). o haber agotado prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014; no reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por diferencia entre las ganancias y las pérdidas.