Diario de León

Conceden el tercer grado a Dionisio Elías Martínez

La Junta de Tratamiento considera positivo su comportamiento.

Dionisio Elías Martínez, en una imagen de archivo. RAMIRO

Dionisio Elías Martínez, en una imagen de archivo. RAMIRO

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miguel ángel zamora | león

Instituciones Penitenciarias concedió en las últimas horas el tercer grado a Dionisio Elías Martínez, gestor de Mansilla Lacto Ganadera, condenado por un delito fiscal a una pena privativa de libertad de nueve meses de prisión.

La pena comenzó a cumplirse a finales de enero y lleva emparejada una indemnización de de 1,7 millones de euros y una multa de 1,2 millones más, para hacer frente a la responsabilidad civil por los daños causados con su gestión.

La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Provincial de Villahierro había informado desfavorablemente el pasado 18 de febrero respecto al cambio de situación, por entender que estaba en fase inicial del cumplimiento de la condena y que no cabía modificar su situación de interno de segundo grado.

No obstante, en la actualidad ha comenzado a satisfacer parte de la responsabilidad civil que le corresponde, aunque limitada notablemente esta opción por su situación económica, ya que en la actualidad solamente percibe una pensión de jubilación de la que se le retienen a tales efectos 291 euros.

POR MAYORÍA

A favor del reo obraba la circunstancia de que la decisión de clasificarlo inicialmente como interno de segundo grado se adoptó por mayoría y no por unanimidad, con lo que ahora existían más opciones a su favor. Además, durante estos seis meses en la cárcel su comportamiento ha sido positivo, según se ha podido constatar. Se valora el hecho de que es su primer ingreso en prisión, que está participando de forma activa en las tareas que se organizan en su módulo y que ha decidido renunciar de forma explícita a la actividad delictiva, de acuerdo a los informes que se registran en el centro. Además tiene un importante apoyo familiar y la condena que se le ha impuesto no es larga y ya ha cumplido más de la mitad de la misma. Prácticamente tiene abonadas ya las dos terceras partes de la pena de privación de libertad y solicita la posibilidad de la reinserción social.

SENTENCIA INICIAL

La sentencia que lo condenó alude a hechos acaecidos entre los años 1998 y 2000. El procesado ejercía la dirección ejecutiva de Mansilla Lacto Ganadera, una cooperativa autorizada por el Fondo Español de Garantía Agraria para la compra de leche de vaca y otros productos lácteos. Por ese motivo, la sociedad estaba obligada a justificar debidamente las cantidades de leche que compraba a cada ganadero. Por los excesos de cupo adquiridos a cada ganadero, el Fondo cobraba a la cooperativa una tasa suplementaria.

Para no abonar esa tasa, Mansilla Lacto Ganadera declaró entre 1998 y 1999 compras por valor de 17.411.985 kilos de leche, pero omitió compras a diversos proveedores por importe de 4.761.400 kilos de leche, con lo cual evitó el pago de algo más de 285 millones de pesetas, a razón de 59,86 pesetas por litro.

En el periodo de 1999 al 2000 Mansilla Lacto Ganadera declaró compras por importe de 17.545.411 kilos de leche y también a suministradores como una empresa concreta a nombre de la cual registró ventas de 4.078.453 kilos de leche, a pesar de que esta última sociedad no estaba autorizada en el registro de compradores. La investigación judicial del caso constató que la sociedad no tenía ni libros de contabilidad, ni empleados ni actividad real definida. La sociedad cooperativa que regentaba Elías terminó quebrando y la ruina que generó el caso afectó a numerosos productores. Varios directivos de la sociedad tuvieron que responder con sus propios bienes para hacer frente a las pérdidas.

El condenado pasará a cumplir el resto de la condena en régimen abierto en el Centro de Inserción Social de El Parque. Se trata de un establecimiento penitenciario independiente, con una estructura específica, dedicado a internos o internas clasificados en tercer grado de tratamiento, y a otros cometidos. Dispondrá de permisos de un máximo de siete días y podrá acogerse a 48 días al año repartidos de la forma que estime conveniente. Se le puede exigir que se presente en comisaría si es necesario.

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