Diario de León

Un gimnasio pagará 17.000 euros a un cliente que sufrió un resbalón

El usuario achaca la humedad que había en el suelo a la deficiente ventilación del centro.

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miguel ángel zamora | león

El juzgado de Primera Instancia número 4 de los de León dictó sentencia condenatoria contra un centro deportivo de la capital al que condena a abonar casi 17.000 euros de indemnización a un usuario que, mientras se encontraba jugando al baloncesto, sufrió un resbalón en la cancha que le provocó una caída, a resultas de la cual tuvo que ser operado de una hernia discal que le generó el traumatismo y que le obligó a permanecer hospitalizado once días y de baja por espacio de 97 días.

La sentencia, que obra en poder de este periódico, refleja en el apartado de fundamentos de derecho que los hechos ocurrieron en mayo de 2013. El perjudicado, defendido por Robher Asesores, estaba jugando un partido de baloncesto en las instalaciones del centro, con otros socios a los que no conocía porque se había inscrito como socio el día anterior.

Durante el ejercicio, cayó el suelo a causa de un resbalón, sufriendo lesiones que tardaron en sanar 188 días. 108 de ellos fueron impeditivos y once requirieron hospitalización, quedándole como secuelas un cuadro de hernia discal cervical operada y un perjuicio estético valorados en ocho puntos.

CONSECUENCIAS

El demandante reclamó por estos conceptos, para exigir que se hiciera frente a las consecuencias, además de que se aplicara el factor corrector pertinente. Solicitaba algo más de 20.000 euros de indemnización al considerar que la causa de la caída fue la humedad existente en el pavimento en el que se desarrolaba la actividad deportiva, que a su juicio provocaba un deficiente estado de la instalación en ese momento y que provocó que la cancha estuviese en estado deficiente cuando ocurrieron los daños.

La empresa demandada se opuso a las exigencias del damnificado, por entender que no existio ninguna responsabilidad en el accidente y que por tanto nada tenía que ver con el asunto.

«Todos los testigos ofrecidos por la parte demandante» explica la sentencia «coinciden en señalar que ese día y a la hora de los hechos el suelo estaba mojado, señalando además que no era un hecho aislado y que eran frecuentes las ocasiones en las que cuando practicaban ese deporte había zonas del campo muy húmedas, llegando a afirmar algunos tetsigos que había verdaderas goteras, lo que en alguna ocasión ha había motivado que tuviese que colocarse algún cubo o recipiente para recogfer el agua o toallas o papeles para empapar el agua que caía de la parte superior del recinto y que fruto de las condensaciones habidas humedecía algunas partes de la canchas».

La conclusión a la que llega el juez en su sentencia es que la responsabilidad «es exclusiva del centro. La humedad existía y al parecer no era un hecho aislado ni puntual. Tampoco casual ni anecdótico. La humedad no se limitaba a una parte concreta de la cancha, que podría señalizarse de alguna forma. Carece de importancia que a la misma hora hubiera un grupo de usuarios recibiendo clases de zumba».

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