El Supremo dice que pinchar el teléfono a una traficante de drogas fue legal
m.a.z. | redacción
El Tribunal Supremo ratificó la condena a seis años de prisión impuesta a una vecina de León, autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de notoria importancia. Considera el Alto Tribunal que el hecho de que se interceptaran sus comunicaciones telefónicas se ajustaba a derecho y rechaza el incidente de nulidad de actuaciones presentado por su defensa.
De las diecisiete personas detenidas en el tarnscurso de la operación policial a la que alude la sentencia, dieciséis alcanzaron un acuerdo de conformidad con el Ministerio Público. Solamente una mujer rechazó convenir la pena.
Fruto de las intervenciones telefónicas se supo que el día 19 de enero de 2011 dos individuos de León muy conocidos por sus apodos planeaban la venta de un kilo de cocaína, sucediéndose conversaciones y mensajes entre ambos. Los días 4 y 5 de febrero de 2012 la Policía detectó conversaciones telefónicas entre los dos aludidos y un tercero de las que resulta que se hallan preparando un viaje a Madrid para que una joven conociera a la intermediaria que le iba a proporcionar alojamiento en Madrid antes del viaje en el que iba a recoger los estupefacientes en la República Dominicana.
La intermediaria aludida es la persona encarcelada. Su defensa denunció la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas. Argumentaba que varios autos, entre ellos el primero, carecían de motivación dado que no existían indicios suficientes para acordar la restricción del derecho fundamental. También apelaba al derecho a la presunción de inocencia y a la existencia de dilaciones indebidas.
Todos ellos son desestimados y la condena se declara firme.