Europa ofrece un variado abanico de edades mínimas penitenciarias
La edad de responsabilidad penal, a partir de la cual un menor puede ser considerado responsable de sus actos y por lo tanto condenable a sanciones penales, varía en función de los países europeos.
En Inglaterra y Gales, un menor puede ser declarado responsable de un delito si tiene más de 10 años El caso de España es muy similar al de Italia o Alemania, donde un menor de 14 años que presuntamente haya cometido un delito no puede ser considerado penalmente responsable del mismo. En Francia, la responsabilidad penal de un menor está fijada a partir de 13 años -diferencia también entre menores de 10 años y entre 10 y 13, aunque en ambos casos conllevarían medidas y sanciones educativas, en ningún momento penales-.
DE LAS MÁS BAJAS
Por su parte, Inglaterra y Gales tienen una de las edades más bajas de Europa en este sentido: a partir de 10 años un menor puede ser declarado responsable de un determinado delito. Por otro lado, la edad de responsabilidad penal en Holanda y Bélgica está fijada a partir de los 12 años, mientras que en Grecia, los niños con edades comprendidas entre 8 y 13 años no pueden ser considerados penalmente responsables de un delito y sólo pueden ser objeto de medidas educativas o terapéuticas por cometer actos que serían delitos penales para un mayor de edad. En EE UU, la edad mínima se establece tanto a nivel estatal como federal.
A nivel estatal, 33 estados no tienen fijada una edad mínima de responsabilidad penal, lo que permite teóricamente a cualquier niño ser condenado a penas criminales sea cual sea su edad. Entre los estados que sí fijan una edad mínima, Carolina del Norte tiene la edad más baja, 7 años, mientras que Wisconsin tiene la más alta, 10 años.
En España, las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor se refieren, básicamente, a la adaptación de los principios de actuación administrativa a las nuevas necesidades que presenta la infancia y la adolescencia en España, tales como la situación de los menores extranjeros, los que son víctimas de violencia y la regulación de determinados derechos y también de los deberes.
Por otra parte, se realiza una profunda revisión de las instituciones del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se introduce una mención expresa a la alfabetización digital y mediática, como herramienta imprescindible para que los menores puedan desarrollar su pensamiento crítico y tomar parte activa en una sociedad participativa y en un mundo actual que no puede entenderse al margen de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.