Buena parte de los candidatos a jurado del caso Larralde piden ser excluidos
dl | redacción
La Audiencia Provincial de León ha recibido una importante cantidad de consultas por parte de los ciudadanos preseleccionados para formar parte del jurado popular que juzgará en enero el caso Larralde, interesándose por las circunstancias que se exigen para poder ser excusados de su deber de formar parte del Tribunal del Jurado.
Excepto en un caso, el de un varón de 66 años, que se ha acogido a la dispensa que se ofrece a los mayores de 65 años para no tener que estar presentes en el proceso de selección, en el caso de los restantes no se ha encontrado argumento legal alguno que permita retirar sus nombres de la lista previa por lo que, con gran disgusto en algún caso, el procedimiento sigue adelante con sus nombre en la nómina y la posibilidad de que se les seleccione en la tarea que se llevará a cabo en la mañana del 23 de enero.
Requisitos
«Podrán excusarse para actuar como jurado», según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado «los mayores de sesenta y cinco años, los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación, los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares, los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo, los que tengan su residencia en el extranjero, los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio y en suma los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado», según explica el texto.
La totalidad de las cartas de comunicación a los candidatos a jurado ha llegado ya a su destino. El magistrado-residente señalará día para la vista de las excusas, advertencias o recusaciones presentadas, citando a las partes y a quienes hayan expresado advertencia o excusa. Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de los tres días siguientes. La Audiencia Provincial, c practicará las diligencias informativas que estime oportunas y, tras oír, en su caso, al interesado no reclamante, resolverá motivadamente, sin que contra su resolución quepa recurso, notificándolo al interesado y efectuando, en su caso, la exclusión oportuna en la lista de candidatos.