Absueltos los acusados de lanzar a un colombiano por la ventana en San Claudio
El magistrado cree que no hay pruebas de la autoría de los hechos.

Los acusados, durante la vista oral en el juicio por el que finalmente han sido absueltos. DL
dl | redacción
Los dos varones juzgados recientemente en la Audiencia Provincial de León acusados de lanzar por la ventana a un súbdito colombiano, fueron absueltos por falta de pruebas, según consta en la sentencia que obra en poder de este periódico y que señala que ninguno de los testimonios prestados en sala desvirtúa la presunción de inocencia de los sospechosos, que tampoco tendrán que hacer frente a las costas del juicio al haber sido declaradas de oficio en consonancia con el sentido de la sentencia.
El apartado de hechos probados del fallo sostiene que en la madrugada del día 11 de noviembre de 2011, «sobre las 02,15 horas, los acusados, cuando ambos se encontraban junto con otras dos personas en una vivienda de San Claudio, como quiera que el arrendatario hubiera abierto la puerta de la vivienda a la víctima (quien momentos antes había estado en la casa y por hechos no suficientemente concretados, había salido de la misma por una de las ventanas que daban a la calle, sin que conste como lo hizo y regresando nuevamente), surgió una discusión y enfrentamiento con los acusados, en el transcurso de la cual un acusado, con un palo de unos 83 centímetros, golpeó a la víctima, sin que conste suficientemente acreditado el lugar del cuerpo en el que le golpeó (si bien el propio procesado manifestó que en el hombro izquierdo) y sin que consten las lesiones que a consecuencia de dicho golpe hubieran podido causarse a la víctima».
«Posteriormente apareció el agredido, tendido en la acera de la calle, con un golpe en la cabeza y sangrando, debajo de una las ventanas de la vivienda. No consta cómo se produjo la caída, si al haber intentado el mismo salir (nuevamente) de la vivienda por la ventana en este caso, del salón de la vivienda, o por haber sido empujado o lanzado por la misma a la calle por los acusados».
El único testigo presencial de los hechos «en ningún momento (salvo reconocer dicha disputa y el golpe con un palo por parte de un acusado), vino a poder aclarar tan crucial hecho de que la víctima hubiese sido posteriormente arrojado por la ventana a la calle por los acusados». Manifestó dicho testigo que «no vio que nadie le empujara», «que en ningún momento dijo que le habían tirado por la ventana», «que no vio sangrar a la víctima», «que no quedó en el suelo» y «que no oyó gritos o pedir socorro».
El principal testigo del Ministerio Fiscal vino a poner de manifiesto que lo que le había manifestado el varón que presenció lo ocurrido era que al colombiano, le «habían tirado o se había caído, y estaba en el suelo desnucado», «que se había caído o lo habían tirado» y «que no sabía si lo tiraron o no».
Los policías locales se limitaron a ratificarse en su actuación en el atestado (no eran ni el instructor ni el secretario) y manifestaron que estaban patrullando, y acudieron al lugar por una llamada del servicio telefónico de sala «y que se comentaba que al parecer, a la persona que se encontraba en el suelo, le habían tirado».
«De tal forma», asegura la sentencia «que a tenor de mencionado resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y la falta de aclaración, concreción y precisión de que como, cierta y realmente vinieron a llevarse a cabo los hechos y conductas en las que se fundamenta la acusación, no han venido a acreditarse suficientemente los hechos».